Si han pasado más de 180 días naturales desde que terminó la baja anterior, el nuevo proceso empieza de nuevo, aunque la enfermedad sea la misma o similar.
Cómo se cuentan los 180 días
Se cuentan en días naturales, incluidos sábados, domingos y festivos. Toma como referencia la fecha en la que terminó el proceso anterior o la fecha específica que indique la resolución aplicable.
Qué implica que sea un proceso nuevo
La duración no se suma al proceso anterior. Además, debes cumplir los requisitos generales que correspondan para acceder al subsidio de incapacidad temporal en la fecha de la nueva baja.
Quién emite la nueva baja
Al dejar de aplicarse la competencia exclusiva del INSS vinculada a los 180 días posteriores a su alta, la baja se tramita conforme a las reglas ordinarias según la contingencia y la entidad competente.
Regla especial después de agotar 545 días
Cuando la incapacidad temporal se extinguió al alcanzar 545 días, solo puede generarse un nuevo derecho por la misma o una patología similar si han pasado más de 180 días naturales desde la resolución de incapacidad permanente y se cumplen de nuevo los requisitos.
La ley permite una excepción por una sola vez antes de que termine ese periodo: el INSS puede iniciar un nuevo proceso si considera que existe expectativa de recuperación de la capacidad laboral. Esa decisión corresponde al INSS.
Qué debes hacer
- Comprueba la fecha exacta de finalización del proceso anterior.
- Identifica si el alta la emitió el INSS y si hubo una resolución de incapacidad permanente.
- Acude al organismo médico competente para que valore la nueva situación.
- Conserva la resolución anterior y los informes recientes.
Fuentes oficiales
- Recaída de incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.