Pregunta revisada el 30 de julio de 2026

¿Qué pasa si han pasado más de 180 días desde el alta médica?

Como regla general, la nueva baja deja de considerarse recaída del proceso anterior y se tramita como un proceso nuevo.

Respuesta directa

Si han pasado más de 180 días naturales desde que terminó la baja anterior, el nuevo proceso empieza de nuevo, aunque la enfermedad sea la misma o similar.

Cómo se cuentan los 180 días

Se cuentan en días naturales, incluidos sábados, domingos y festivos. Toma como referencia la fecha en la que terminó el proceso anterior o la fecha específica que indique la resolución aplicable.

Qué implica que sea un proceso nuevo

La duración no se suma al proceso anterior. Además, debes cumplir los requisitos generales que correspondan para acceder al subsidio de incapacidad temporal en la fecha de la nueva baja.

Quién emite la nueva baja

Al dejar de aplicarse la competencia exclusiva del INSS vinculada a los 180 días posteriores a su alta, la baja se tramita conforme a las reglas ordinarias según la contingencia y la entidad competente.

Regla especial después de agotar 545 días

Cuando la incapacidad temporal se extinguió al alcanzar 545 días, solo puede generarse un nuevo derecho por la misma o una patología similar si han pasado más de 180 días naturales desde la resolución de incapacidad permanente y se cumplen de nuevo los requisitos.

La ley permite una excepción por una sola vez antes de que termine ese periodo: el INSS puede iniciar un nuevo proceso si considera que existe expectativa de recuperación de la capacidad laboral. Esa decisión corresponde al INSS.

Qué debes hacer

  1. Comprueba la fecha exacta de finalización del proceso anterior.
  2. Identifica si el alta la emitió el INSS y si hubo una resolución de incapacidad permanente.
  3. Acude al organismo médico competente para que valore la nueva situación.
  4. Conserva la resolución anterior y los informes recientes.

Fuentes oficiales

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