Una nueva baja se considera recaída cuando responde a la misma o una patología similar y comienza dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior.
Cómo se cuentan los 180 días
El cómputo empieza desde la fecha en que produjo efectos el alta médica anterior. Son días naturales, por lo que cuentan sábados, domingos y festivos.
Qué significa “misma o similar patología”
No basta con que los síntomas aparezcan cerca en el tiempo. El organismo médico competente debe valorar si existe relación clínica con el proceso anterior. Los informes y pruebas médicas ayudan a justificar esa relación.
Qué efecto tiene que sea una recaída
La recaída forma parte del mismo proceso de incapacidad temporal. Por eso, los periodos de baja se suman para calcular la duración máxima. No empieza automáticamente un contador nuevo.
Cuándo se considera un proceso nuevo
Si han pasado más de 180 días naturales, la nueva baja se trata como un proceso distinto, aunque la enfermedad sea la misma. También puede ser un proceso nuevo dentro de ese plazo cuando la patología sea diferente.
Excepción específica
Las bajas por menstruación incapacitante secundaria se consideran procesos nuevos cada vez y no se acumulan como recaídas para la duración máxima de la incapacidad temporal.
Qué debes hacer
Consulta al médico y conserva los informes que comparen el problema actual con el anterior. Si el alta anterior la emitió el INSS y no han pasado 180 días, utiliza la solicitud específica de recaída dirigida a ese organismo.
Fuentes oficiales
- Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Recaída de incapacidad temporal — Seguridad Social.
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- Elegir el formulario de recaída del INSS
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