Pregunta revisada el 30 de julio de 2026

¿Quién emite la baja si recaigo después de un alta del INSS?

El INSS es el único que puede emitir una nueva baja por la misma o una patología similar dentro de los 180 días naturales posteriores a un alta que haya dictado este organismo.

Respuesta directa

Si el alta anterior la emitió el INSS y la recaída es por la misma o una patología similar dentro de 180 días naturales, solo el INSS puede emitir la nueva baja.

Qué puede hacer tu médico

Tu médico puede examinarte, tratarte y preparar informes clínicos. Esos informes sirven para explicar por qué vuelves a estar incapacitado, pero la decisión sobre la nueva baja corresponde al INSS en este supuesto.

Qué pasa si la enfermedad es distinta

La competencia exclusiva del INSS se refiere a la misma o una patología similar. Si el problema es diferente, el servicio público de salud debe valorar si procede abrir un proceso nuevo de incapacidad temporal.

Qué ocurre si han pasado más de 180 días

Cuando han transcurrido más de 180 días naturales desde el alta anterior, la nueva baja se considera un proceso distinto. Se aplican de nuevo los requisitos generales para acceder a la prestación.

Cómo pedir la valoración al INSS

Presenta la solicitud de baja por recaída, identifica la resolución de alta anterior y adjunta informes o pruebas médicas que relacionen el problema actual con el proceso previo. Guarda el justificante y revisa las notificaciones.

No des por concedida la baja al presentar la solicitud

Registrar el formulario no produce por sí solo efectos económicos. Espera la resolución del INSS y aclara con la empresa cómo debes actuar mientras se tramita.

Fuentes oficiales

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