Si el alta anterior la emitió el INSS y la recaída es por la misma o una patología similar dentro de 180 días naturales, solo el INSS puede emitir la nueva baja.
Qué puede hacer tu médico
Tu médico puede examinarte, tratarte y preparar informes clínicos. Esos informes sirven para explicar por qué vuelves a estar incapacitado, pero la decisión sobre la nueva baja corresponde al INSS en este supuesto.
Qué pasa si la enfermedad es distinta
La competencia exclusiva del INSS se refiere a la misma o una patología similar. Si el problema es diferente, el servicio público de salud debe valorar si procede abrir un proceso nuevo de incapacidad temporal.
Qué ocurre si han pasado más de 180 días
Cuando han transcurrido más de 180 días naturales desde el alta anterior, la nueva baja se considera un proceso distinto. Se aplican de nuevo los requisitos generales para acceder a la prestación.
Cómo pedir la valoración al INSS
Presenta la solicitud de baja por recaída, identifica la resolución de alta anterior y adjunta informes o pruebas médicas que relacionen el problema actual con el proceso previo. Guarda el justificante y revisa las notificaciones.
No des por concedida la baja al presentar la solicitud
Registrar el formulario no produce por sí solo efectos económicos. Espera la resolución del INSS y aclara con la empresa cómo debes actuar mientras se tramita.
Fuentes oficiales
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Formulario oficial de baja por recaída después de 365 días — INSS.
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