Sí. Entre la fecha del alta y el momento en que esta adquiere plenos efectos, la incapacidad temporal se considera prorrogada.
Hasta cuándo se mantiene la situación
Si la inspección médica del servicio público de salud confirma el alta, o no se pronuncia, el alta adquiere plenos efectos cuando termina el plazo legal previsto. Si el servicio de salud discrepa, el INSS debe decidir si reconsidera o confirma el alta.
Qué pasa si el INSS confirma el alta
Si el INSS se reafirma en su decisión, la incapacidad temporal solo se prorroga hasta la fecha de la última resolución. Comprueba esa fecha en la notificación para saber cuándo debes reincorporarte.
Qué pasa si el INSS reconsidera el alta
Si el INSS acepta la propuesta del servicio público de salud, se reconoce la prórroga de la incapacidad temporal a todos los efectos.
Qué debes hacer durante la tramitación
- Comunica a la empresa la presentación el mismo día o el siguiente día hábil.
- Atiende las citas o reconocimientos médicos que recibas.
- Consulta las notificaciones del INSS y del servicio público de salud.
- Guarda la solicitud, el justificante y las resoluciones.
- No des por finalizado el procedimiento hasta recibir la decisión o comprobar que el alta ya tiene plenos efectos.
Fuentes oficiales
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Procedimiento de disconformidad del Real Decreto 1430/2009 — BOE.
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