Un alta de mutua por contingencia profesional antes de 365 días se revisa mediante el procedimiento especial ante el INSS o el ISM. Un alta del INSS al agotarse los 365 días sigue la vía de disconformidad, con un plazo diferente.
1. Comprueba quién firma el alta
Revisa el encabezado y el organismo emisor. Puede ser una mutua, una empresa colaboradora, el servicio público de salud, el INSS o el Instituto Social de la Marina. No elijas la vía solo por quién te atendió médicamente.
2. Identifica la contingencia
La revisión especial del alta de una mutua se refiere a procesos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si existe una discrepancia sobre si la causa es común o profesional, puede ser necesario además el procedimiento de determinación de contingencia.
3. Comprueba la duración del proceso
Antes de alcanzar 365 días, una mutua puede emitir el alta en los procesos profesionales que gestiona. Al agotarse ese periodo, el control corresponde al INSS o al ISM y cambian las decisiones posibles y las vías de respuesta.
4. Compara las dos vías principales
- Alta de mutua por contingencia profesional antes de 365 días: revisión especial ante el INSS o el ISM, dentro de diez días hábiles.
- Alta del INSS al agotarse 365 días: manifestación de disconformidad, con un plazo máximo de cuatro días naturales desde la notificación.
5. Reúne documentos antes de presentar
Conserva el alta, la notificación, los informes médicos y los datos de la empresa. Para la revisión de un alta de mutua debes acompañar el historial médico relacionado o acreditar que se lo has solicitado.
6. Informa a la empresa
Cuando inicies la revisión del alta de la mutua, comunícalo a la empresa el mismo día o el siguiente día hábil. Conserva prueba de esa comunicación.
Una solicitud presentada por la vía equivocada puede hacerte perder tiempo en un procedimiento urgente. Comprueba el emisor, la contingencia y la fecha de notificación.
Fuentes oficiales
- Revisión del alta emitida por una mutua — Seguridad Social.
- Disconformidad con el alta de la entidad gestora — BOE.
- Revisión del alta de una entidad colaboradora — BOE.