Tienes un máximo de cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución para presentar la disconformidad.
Cómo contar el plazo
El cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Al ser días naturales, cuentan sábados, domingos y festivos. Presenta la solicitud cuanto antes y guarda el justificante con la fecha y hora de registro.
Qué altas utilizan este plazo
Este plazo se aplica al alta emitida por la inspección médica del INSS una vez agotados 365 días de incapacidad temporal. Puede tratarse de un alta por curación, por mejoría que permita volver al trabajo o por no acudir sin justificación a un reconocimiento médico.
No lo confundas con el alta de una mutua
Si el alta la emitió una mutua por una contingencia profesional antes de los 365 días, existe un procedimiento especial de revisión con un plazo distinto: diez días hábiles. Comprueba siempre qué organismo firma el alta.
Qué hacer ahora
- Localiza la fecha en la que recibiste la resolución.
- Comprueba que el alta la emitió el INSS después de 365 días.
- Presenta el formulario de disconformidad dentro del plazo.
- Guarda el acuse de recibo y comunica la presentación a la empresa.
Fuentes oficiales
- Manifestación de disconformidad con el alta médica del INSS — Seguridad Social.
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
Contenido relacionado
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- Plazo para revisar un alta de mutua.
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