Presenta la solicitud al INSS si el proceso anterior alcanzó 365 días, vuelves a estar incapacitado por la misma o una patología similar y no han pasado más de 180 días naturales desde el alta.
Cuándo corresponde este trámite
Esta vía se utiliza cuando el proceso anterior superó los 365 días, terminó con un alta médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el problema de salud reaparece dentro de los 180 días naturales siguientes.
El INSS debe comprobar que la nueva incapacidad está causada por la misma o una patología similar. Si el problema de salud es distinto, el servicio público de salud debe valorar si corresponde iniciar un proceso nuevo.
Quién puede emitir la nueva baja
Dentro de esos 180 días, el INSS es el único organismo competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología. Tu médico puede aportar informes clínicos, pero no sustituye la resolución del INSS en este supuesto.
Plazo y momento de presentación
La norma no fija un número concreto de días para registrar la solicitud. La condición principal es que la recaída se produzca dentro de los 180 días naturales posteriores al alta. Preséntala cuanto antes, porque la mera presentación no reactiva automáticamente la baja ni genera efectos económicos.
Documentos que necesitas
- La solicitud de expedición de baja médica por recaída en procesos de incapacidad temporal a partir de 365 días.
- Tu documento de identidad.
- La documentación que acredite la representación, si actúa otra persona.
- Informes, pruebas médicas y otros documentos que ayuden a demostrar que se trata de la misma o una patología similar.
- La resolución de alta anterior o sus datos, para identificar el proceso.
Cómo presentar la solicitud
- Accede al servicio oficial de recaída de incapacidad temporal.
- Identifica el alta anterior y explica cuándo reaparecieron las limitaciones.
- Adjunta los informes médicos más recientes y los documentos que relacionen la recaída con el proceso anterior.
- Envía la solicitud y guarda el justificante de registro.
- Comprueba las notificaciones del INSS y acude a los reconocimientos que te indiquen.
Qué ocurre después
El INSS estudia la documentación y decide si existe recaída y si procede emitir la nueva baja. Hasta que recibas una resolución favorable, no des por reanudada la incapacidad temporal. Organiza con la empresa tu situación laboral y conserva todos los justificantes.
Coste
El trámite no tiene tasa.
Fuentes oficiales
- Recaída de incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Formularios de gestión de la incapacidad temporal — Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
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- Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Organizar una incapacidad temporal.
- Recaída tras un proceso de menos de 365 días.
- Elegir el formulario de recaída correcto.
- Efectos de presentar la solicitud.
- Qué cambia después de 180 días.