Presenta al INSS el formulario específico para procesos de menos de 365 días. Debes identificar el alta anterior y aportar informes que permitan relacionar la nueva incapacidad con la misma o una patología similar.
Cuándo corresponde este formulario
Este formulario se utiliza cuando el proceso anterior de incapacidad temporal duró menos de 365 días, el alta médica la emitió el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la nueva incapacidad aparece dentro de los 180 días naturales siguientes.
Si el alta anterior no la emitió el INSS, comprueba primero qué organismo es competente. Si el problema de salud es distinto, puede corresponder un proceso nuevo gestionado por el servicio público de salud o por la entidad que cubra la contingencia.
Quién puede emitir la nueva baja
Cuando el alta anterior la expidió el INSS, este organismo es el único que puede emitir una nueva baja por la misma o una patología similar dentro de los 180 días posteriores.
Qué documentos necesitas
- El formulario oficial de recaída para procesos de duración inferior a 365 días.
- Un documento de identidad válido.
- La documentación que acredite la representación, si otra persona presenta la solicitud.
- Informes, pruebas médicas y otros documentos que ayuden a demostrar la relación con el proceso anterior.
- Los datos del alta emitida por el INSS, incluida su fecha.
Cómo presentar la solicitud
- Descarga el formulario correcto y rellena tus datos.
- Indica la fecha del alta del INSS que terminó el proceso anterior.
- Explica de forma breve por qué consideras que se trata de la misma o una patología similar.
- Adjunta la documentación médica más reciente.
- Presenta la solicitud por la Sede Electrónica o por otro registro admitido y guarda el justificante.
Qué ocurre después
El INSS examina la relación entre ambos procesos y decide si procede emitir la baja por recaída. La presentación del formulario no activa por sí sola la prestación ni produce efectos económicos automáticos.
Si no autorizas la consulta de datos
El formulario oficial indica que, si no das consentimiento para consultar documentos que no estén ya amparados por la ley, tendrás que aportar lo que te requieran dentro del plazo de diez días hábiles desde la indicación correspondiente.
Coste
El trámite no tiene tasa.
Fuentes oficiales
- Formulario de recaída en procesos de menos de 365 días — INSS.
- Gestión de la prestación de incapacidad temporal — Sede Electrónica.
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.