No necesitas demandar a la empresa para solicitar el paro. La comunicación del despido puede acreditar la situación legal de desempleo, aunque después decidas reclamar el despido.
Solicitar el paro y reclamar son gestiones distintas
La prestación por desempleo la tramita el SEPE. La reclamación contra el despido sigue la vía laboral. Puedes solicitar la prestación sin esperar a que un juzgado declare el despido procedente, improcedente o nulo.
Qué documentos conviene guardar
- La carta o comunicación del despido.
- El finiquito y las últimas nóminas.
- El contrato y cualquier comunicación relacionada.
- El certificado de empresa, si está disponible.
- El justificante de la demanda de empleo y de la solicitud al SEPE.
Qué ocurre si reclamas y cambia el resultado
Puedes reclamar el despido mientras tramitas o cobras la prestación. Cuando termine la reclamación, comunica al SEPE cualquier resolución que pueda cambiar la fecha del cese, los salarios de tramitación o los datos usados para reconocer la prestación.
Solicitar el paro no interrumpe el plazo para impugnar un despido. Busca asesoramiento laboral cuanto antes si estás valorando reclamar.
Cuándo puede cambiar la respuesta
Una baja voluntaria, un acuerdo de salida o una causa que dependa de tu decisión no se tratan igual que un despido. El SEPE debe comprobar que existe una situación legal de desempleo y que cumples los demás requisitos.
Fuentes consultadas
También puede ayudarte
- Solicitar la prestación contributiva.
- Cobrar el paro después de una baja voluntaria.
- Actuar si falta el certificado de empresa.
- Contar el plazo para solicitar la prestación.
- Qué hacer después de perder el empleo.
- Crear una ruta de desempleo.
- Tengo un conflicto laboral o me han despedido
- Cómo presentar una papeleta de conciliación por despido
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
- Qué hacer después de recibir una carta de despido
- Qué significa papeleta de conciliación laboral