Si quieres impugnar un despido, normalmente debes intentar primero una conciliación laboral. Presenta la papeleta ante el servicio competente de tu comunidad autónoma sin superar el plazo de 20 días hábiles.
Cuándo debes presentarla
El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles. Empieza a contar el día hábil siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Es un plazo de caducidad: si termina, puedes perder la posibilidad de impugnar el despido. No esperes a reunir toda la documentación para pedir asesoramiento.
Qué efecto tiene sobre el plazo
La presentación de la papeleta suspende el plazo que todavía te quede. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.
Si pasan 15 días hábiles sin acto de conciliación, el plazo restante vuelve a correr. Comprueba cuántos días te quedan para presentar la demanda.
Dónde se presenta
Debes usar el servicio administrativo de conciliación laboral que corresponda. Su nombre y sus vías de presentación cambian según la comunidad autónoma: puede aparecer como SMAC, CMAC, UMAC u otra denominación.
Consulta el portal oficial de trabajo de tu comunidad. Comprueba si admite presentación por internet, presencial o mediante registro y guarda siempre el justificante.
Qué información debe contener
- Tus datos y los de la empresa, con domicilios para las citaciones.
- Lugar de trabajo, puesto o categoría, antigüedad y salario.
- Una explicación clara y ordenada de los hechos.
- La fecha de efectos del despido y los motivos alegados por la empresa.
- Lo que solicitas: readmisión, declaración de improcedencia o nulidad y, cuando corresponda, cantidades.
- Fecha y firma, además de la representación si otra persona actúa por ti.
Qué documentos conviene preparar
- Carta de despido o comunicación recibida.
- Contrato, anexos y convenio colectivo aplicable.
- Nóminas y vida laboral.
- Correos, mensajes, registros horarios u otras pruebas relacionadas.
- Finiquito y justificantes de pago.
Qué ocurre después
El servicio citará a la persona trabajadora y a la empresa. Si hay acuerdo, quedará recogido en un acta. Si no hay acuerdo, la empresa no comparece o el acto no llega a celebrarse dentro del plazo legal, puede continuar la reclamación ante el Juzgado de lo Social.
Solicitar el paro es una gestión distinta
No necesitas esperar al resultado de la reclamación para solicitar la prestación por desempleo. La comunicación empresarial del despido puede acreditar la situación legal de desempleo. Respeta también el plazo del SEPE.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 59.3 — BOE.
- Conciliación previa y efecto sobre los plazos, artículos 63 y 65 — BOE.
- Plazo de la acción por despido, artículo 103 — BOE.
- Contenido de la papeleta de conciliación, artículo 6 — BOE.
- Reclamación del despido y prestación por desempleo — SEPE.