Trámite revisado el 26 de julio de 2026

Cómo reanudar la prestación contributiva por desempleo

Puedes pedir al SEPE que vuelva a pagar una prestación contributiva que quedó suspendida, siempre que la causa de la suspensión haya terminado y todavía te quede prestación por cobrar.

Respuesta directa

Si empezaste un trabajo por cuenta ajena de menos de doce meses y tu prestación contributiva no se agotó, normalmente puedes solicitar su reanudación al finalizar el contrato. Preséntala dentro de los 15 días hábiles siguientes para evitar perder días de prestación.

Cuándo puedes pedir la reanudación

Debes tener una prestación contributiva reconocida y suspendida, no agotada. Además, la causa que interrumpió el pago debe haber terminado. Si la suspensión se debió a un trabajo, el último cese debe dejarte en situación legal de desempleo.

Qué ocurre si el trabajo duró menos de doce meses

Cuando termina un contrato por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, puedes recuperar el periodo que quedaba de la prestación. La reanudación mantiene la base reguladora y el porcentaje que correspondían cuando se suspendió.

Plazo para solicitarla

Solicita la reanudación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión. Si la presentas tarde, el SEPE puede reconocerla desde la fecha de solicitud y descontar los días transcurridos desde la fecha en la que habría comenzado si la hubieras pedido a tiempo.

Comprueba tu demanda de empleo

La reanudación exige estar inscrito como demandante de empleo y tener activo el acuerdo de actividad. Si tu demanda lleva menos de 180 días de baja, el servicio autonómico y el SEPE pueden recuperarla automáticamente. Si han pasado más de 180 días, debes volver a inscribirte.

Si has cotizado al menos 360 días de nuevo

Puede aparecer el derecho de opción. Esto significa que tendrás que comparar la prestación anterior con la nueva. El efecto sobre las cotizaciones cambia según el derecho anterior estuviera extinguido o únicamente suspendido, por lo que conviene revisar las dos alternativas antes de elegir.

Cómo puedes presentarla

  • Por internet, en la sede electrónica del SEPE.
  • Por teléfono, mediante el servicio de atención a la ciudadanía.
  • En una oficina de prestaciones, con cita previa.
  • En un registro público o por correo administrativo.

Qué conviene preparar

Ten a mano tu identificación, los datos bancarios y la documentación del cese. La empresa suele enviar el certificado de empresa al SEPE, pero conviene comprobar que los datos y las fechas sean correctos.

Después de solicitarla

Guarda el justificante y consulta el estado en el Área Personal del SEPE. Si recibes un requerimiento, aporta lo solicitado dentro del plazo indicado.

No confundas reanudación y alta inicial.

La reanudación continúa una prestación ya reconocida. El alta inicial abre un derecho nuevo. Si has acumulado 360 días o más de nuevas cotizaciones, comprueba si debes elegir entre ambas opciones.

Fuentes consultadas

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