Respuesta revisada el 26 de julio de 2026

¿Puedo reanudar el paro entre contratos cortos?

La duración del trabajo, el periodo que te quedaba por cobrar y las nuevas cotizaciones determinan si continúas la prestación anterior o puedes elegir otra.

Sí, normalmente puedes reanudarla.

Si el contrato duró menos de un año, terminó en situación legal de desempleo y tu prestación contributiva anterior no estaba agotada, puedes pedir al SEPE que vuelva a pagarla.

Qué recuperas al reanudar

Volverás a cobrar el periodo que quedaba pendiente. Se mantienen la base reguladora y los topes que correspondían cuando la prestación se suspendió.

Qué pasa con las nuevas cotizaciones

Las cotizaciones del contrato corto no aumentan la duración de la prestación que ya estaba reconocida. Se guardan para una prestación posterior, salvo que debas ejercer el derecho de opción y elijas una alternativa que cambie su uso futuro.

Si has acumulado 360 días o más

El SEPE puede darte la posibilidad de elegir entre reanudar la prestación anterior o solicitar una nueva. Compara el tiempo pendiente, la cuantía y el efecto sobre las cotizaciones antes de elegir.

Plazo para pedir la reanudación

Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato. Si la entregas después, puedes perder días de prestación porque el reconocimiento empezará desde la fecha de solicitud.

Demanda de empleo

Debes estar inscrito como demandante de empleo. Si la demanda lleva menos de 180 días de baja, puede recuperarse automáticamente. Si han pasado más de 180 días, vuelve a inscribirte antes de completar la reanudación.

Si dejas el contrato voluntariamente

Una baja voluntaria no suele crear por sí sola una situación legal de desempleo. En ese caso, la reanudación puede no corresponder hasta que exista un cese posterior que sí cumpla las condiciones.

Fuentes oficiales

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