Normalmente puedes elegir si tenías una prestación contributiva pendiente, has cotizado de nuevo al menos 360 días y el SEPE te reconoce otra prestación contributiva. Debes comprobar si el derecho anterior está extinguido o solo suspendido, porque esa diferencia cambia el efecto sobre las cotizaciones.
Supuesto habitual: prestación anterior extinguida
El derecho anterior se extingue cuando trabajas por cuenta ajena durante uno o varios periodos que suman al menos doce meses y no reanudas la prestación entre ellos. Al terminar el último trabajo, si cumples los requisitos para una nueva prestación, puedes elegir entre recuperar los días pendientes del derecho anterior o cobrar el nuevo.
Supuesto con prestación todavía suspendida
También puedes elegir si la prestación anterior sigue suspendida, pero desde que se reconoció has acumulado 360 días o más de nuevas cotizaciones no consecutivas y la has reanudado entre esos periodos. En este caso, elegir la prestación inicial puede permitir conservar las nuevas cotizaciones para un derecho posterior.
Cuándo no existe esta opción
- Si la prestación anterior se extinguió por una causa distinta del trabajo por cuenta ajena.
- Si no se reconoce una nueva prestación contributiva.
- Si el trabajo duró menos de doce meses y no has acumulado 360 días de nuevas cotizaciones: normalmente corresponderá una reanudación, no una elección entre dos derechos.
- Si la prestación anterior ya se agotó por completo.
Qué debes comprobar
Consulta los días pendientes, las cotizaciones posteriores y el estado del derecho anterior. Después, compara las dos prestaciones antes de comunicar tu elección al SEPE.