El derecho de opción permite escoger entre dos prestaciones por desempleo cuando existe un derecho anterior pendiente y el SEPE reconoce otro nuevo con cotizaciones posteriores.
Ejemplo práctico
Te quedaban cuatro meses de una prestación. Después trabajaste más de un año y generaste una prestación nueva de seis meses. Si el SEPE confirma el derecho de opción, tendrás que decidir cuál de las dos quieres cobrar.
Qué se compara
- Los días pendientes de la prestación anterior.
- La duración de la prestación nueva.
- La base reguladora y la cuantía de cada derecho.
- Las cotizaciones que podrían dejar de utilizarse.
No es lo mismo que reanudar
Una reanudación normal continúa una prestación suspendida después de desaparecer la causa de suspensión. El derecho de opción aparece cuando también se ha generado un nuevo derecho y debes elegir cuál cobrar.
Dos situaciones con efectos distintos
Si la prestación anterior se extinguió por trabajar 360 días o más sin reanudarla, elegirla puede impedir utilizar después las cotizaciones de la nueva prestación no elegida. Si la prestación seguía suspendida porque hubo reanudaciones entre los nuevos trabajos, el tratamiento de esas cotizaciones puede ser distinto.
Trámites en los que aparece
- Ejercer el derecho de opción.
- Reanudar una prestación contributiva.
- Solicitar una prestación contributiva nueva.