Sí, pueden dejar de servir para una prestación futura, pero no en todos los casos. La consecuencia depende de si el derecho anterior estaba extinguido o únicamente suspendido.
Si la prestación anterior estaba extinguida
Cuando trabajaste al menos 360 días sin reanudar la prestación entre esos trabajos, el derecho anterior puede extinguirse. Si el SEPE reconoce una prestación nueva y eliges volver al derecho anterior, las cotizaciones que generaron la prestación nueva no elegida no podrán utilizarse para reconocer después otra prestación contributiva o asistencial.
Si la prestación anterior seguía suspendida
Puede ocurrir que hayas acumulado 360 días o más en varios periodos, pero hayas reanudado la prestación entre ellos. En este supuesto especial, el SEPE indica que, si eliges reanudar el derecho inicial, las nuevas cotizaciones sí podrán computarse para una prestación posterior.
Qué pasa si eliges la prestación nueva
La prestación anterior queda definitivamente extinguida y no podrás recuperar los días que quedaban pendientes. La nueva prestación se calcula con las cotizaciones recientes que hayan generado ese derecho.
Cómo evitar una decisión equivocada
- Pide o consulta la resolución donde figure el estado del derecho anterior.
- Comprueba si reanudaste la prestación entre los periodos de trabajo.
- Compara días pendientes, duración nueva y base reguladora.
- Solicita al SEPE que aclare por escrito qué cotizaciones quedarán consumidas en tu caso.
La elección debe comunicarse al SEPE. Guarda el justificante y la resolución definitiva.