La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano que decide si se reconoce, se deniega o se revoca este derecho. También determina qué prestaciones corresponden en cada expediente.
Qué gestiona
- Comprueba los datos económicos, patrimoniales, personales y familiares de la solicitud.
- Confirma o modifica las decisiones provisionales de los Colegios de la Abogacía y de la Procura.
- Reconoce o deniega el derecho y concreta las prestaciones concedidas.
- Puede revocar el derecho cuando concurren las causas previstas legalmente.
- Recibe los escritos que impugnan sus resoluciones y los remite al órgano judicial competente.
Qué no gestiona directamente
La solicitud general no se presenta normalmente ante la Comisión. Se presenta ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía competente o ante el juzgado del domicilio cuando el proceso todavía no ha empezado. El Colegio revisa la documentación y traslada el expediente a la Comisión.
La organización concreta puede variar por comunidad autónoma. Comprueba siempre el canal y la sede que correspondan al lugar del órgano judicial.
Cómo recibe el expediente
- Presentas la solicitud y la documentación.
- El Colegio comprueba si faltan datos o justificantes.
- Cuando procede, realiza una designación provisional de abogado y, si es obligatorio, de procurador.
- El Colegio remite el expediente completo a la Comisión.
- La Comisión realiza las comprobaciones necesarias y dicta la resolución.
Qué puede comprobar
La Comisión puede consultar datos tributarios, catastrales, de Seguridad Social y de registros públicos cuando existe la autorización correspondiente. También puede pedir información adicional y, si resulta útil para conocer la situación económica, oír a la otra parte del litigio.
Qué no suspende la Comisión
La Comisión decide sobre el derecho a la justicia gratuita, pero no detiene automáticamente el proceso judicial o el expediente administrativo. La suspensión debe pedirla la persona interesada al órgano que tramita el asunto.
Cuándo debe resolver
En el ámbito regulado por el Reglamento estatal, la Comisión dispone de un máximo de treinta días hábiles desde que recibe el expediente completo. La resolución se notifica a la persona solicitante, a los profesionales y colegios implicados y al órgano judicial cuando ya existe un proceso.
Qué ocurre con la designación provisional
Si la resolución reconoce el derecho, confirma las designaciones provisionales y concreta las prestaciones concedidas. Si lo deniega, esas designaciones quedan sin efecto y puede existir obligación de pagar los servicios profesionales ya prestados.
Cómo impugnar su decisión
Una resolución definitiva que reconoce, deniega o revoca el derecho puede impugnarse mediante un escrito motivado. El plazo general es de diez días desde la notificación o desde que la persona legitimada conoce la resolución. El escrito se presenta ante la secretaría de la Comisión, que lo traslada al juzgado o tribunal competente.
La impugnación se dirige contra la resolución de justicia gratuita y sigue el cauce específico de la Ley 1/1996.
Intervención en solicitudes transfronterizas
Si un Colegio de la Abogacía español considera que una solicitud para otro Estado miembro está manifiestamente infundada o fuera del ámbito legal, debe trasladarla a la Comisión para que decida definitivamente sobre la negativa a remitirla.
Solicitudes que llegan desde otro Estado miembro
Cuando una solicitud transfronteriza debe resolverse en España, el Colegio de la Abogacía recibe y tramita el expediente. La Comisión interviene en la decisión final y también resuelve de manera definitiva si un Colegio español se niega a transmitir desde España una petición por considerarla manifiestamente infundada o ajena a este régimen.
Solicitudes relacionadas con una negociación previa
La Comisión también decide sobre el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita solicitada para un MASC previo a una demanda cuando concurren los requisitos legales. El Colegio de la Abogacía tramita inicialmente el expediente y la Comisión adopta la resolución que corresponda.
Ver el trámite para pedir asistencia en una negociación previa.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículos 9 a 11.
- Ley 1/1996, artículos 17 a 20.
- Reglamento de asistencia jurídica gratuita, artículos 2 a 20.
Contenido relacionado
- Distinguir recepción, tramitación y decisión
- Ver cómo se tramita una solicitud recibida en España
- Preparar una solicitud transfronteriza
- Saber si puedes solicitarla desde España
- Entender la prestación pericial
- Comprobar la extensión del derecho
- Distinguir la solicitud de la suspensión del plazo
- Pedir la suspensión al órgano que tramita el asunto
- Entender qué significa venir a mejor fortuna
- Entender la revisión de una pretensión considerada insostenible
- Saber cuándo pueden revocar la justicia gratuita
- Solicitar la sustitución del profesional de oficio
- Entender la unidad familiar en justicia gratuita
- Preparar ingresos y patrimonio para la solicitud
- Saber qué se paga si deniegan la justicia gratuita
- Pedir el reconocimiento excepcional de justicia gratuita
- Solicitar asistencia jurídica gratuita para recurrir a la Administración
- Saber si pueden asignarte abogado mientras resuelven
- Impugnar una denegación de justicia gratuita
- Completar una solicitud cuando falta documentación
- Entender qué incluye la asistencia jurídica gratuita