Utiliza el formulario oficial de justicia gratuita transfronteriza. Puedes entregarlo a la autoridad expedidora del Estado donde resides o enviarlo directamente al Colegio de la Abogacía del lugar donde esté el tribunal español o deba ejecutarse la resolución.
Quién puede utilizar esta vía
Debe tratarse de una persona física que sea ciudadana de la Unión Europea o nacional de un tercer país con residencia legal en un Estado miembro. La regulación especial no incluye Dinamarca.
El asunto debe ser civil o mercantil. También puede abarcar determinados procedimientos extrajudiciales obligatorios o acordados por el tribunal, litigios derivados de un contrato de trabajo y la ejecución en España de ciertas resoluciones o documentos ejecutivos.
Cuándo el litigio es transfronterizo
Existe un litigio transfronterizo cuando, al presentar la solicitud, resides habitualmente o tienes tu domicilio en un Estado miembro distinto de España y el tribunal competente está en España o la resolución debe ejecutarse aquí.
Dónde presentar la solicitud
- A través de tu país de residencia: entrégala a la autoridad expedidora designada allí para que la transmita a España.
- Directamente en España: preséntala ante el Colegio de la Abogacía del lugar donde esté el tribunal que conocerá del proceso o donde se pida el reconocimiento o la ejecución.
Si el primer Colegio español considera que no es competente, debe enviarla de forma razonada al que considere competente. Si el segundo también la rechaza por competencia, decide el Consejo General de la Abogacía Española.
Qué documentos necesitas
- Formulario oficial cumplimentado.
- Documento de identidad y prueba de residencia o domicilio.
- Información y justificantes sobre ingresos, patrimonio y unidad familiar.
- Una explicación concreta de la pretensión y de la parte contraria.
- Datos del tribunal o procedimiento español, si ya existen.
- Resolución o documento que quieras reconocer o ejecutar, cuando corresponda.
- Documentos que acrediten el conflicto y cualquier plazo pendiente.
Cada persona que quiera el reconocimiento debe presentar su propia solicitud, aunque varias personas intervengan en el mismo proceso.
Idioma de la solicitud
Comprueba en el Portal Europeo de e-Justicia qué lenguas acepta la autoridad española competente. Si España recibe la solicitud o los documentos en una lengua no aceptada, se devuelven para que presentes la traducción en un plazo de 15 días desde que recibas el requerimiento.
Los documentos transmitidos por la autoridad expedidora están exentos de legalización, apostilla u otra formalidad equivalente.
Qué ocurre si falta documentación
La tramitación sigue las reglas generales de justicia gratuita, pero el plazo para subsanar deficiencias en una solicitud transfronteriza recibida en España es de 15 días. Subsanar significa corregir la solicitud o aportar lo que falta.
Quién decide
El Colegio tramita la solicitud y puede realizar designaciones provisionales. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente adopta la decisión final cuando corresponde. Si existe una denegación total o parcial, la resolución debe estar motivada.
Si superas los límites económicos españoles
Puedes explicar que, por la diferencia del coste de la vida entre tu Estado de residencia y España, no puedes afrontar los gastos del proceso. La autoridad valorará esa circunstancia y también los criterios económicos aplicables en tu país de residencia.
La solicitud de justicia gratuita no sustituye la demanda, el recurso ni el trámite de ejecución. Informa de cualquier vencimiento urgente y pregunta expresamente si debes solicitar una suspensión o realizar otra actuación para conservar el plazo.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículos 46 a 48: ámbito, litigio transfronterizo y autoridades.
- Ley 1/1996, artículos 49 a 51: requisitos, cobertura y solicitud en España.
- Portal Europeo de e-Justicia: autoridades y formularios de justicia gratuita.