Dirige una solicitud motivada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente. Explica por qué, aunque superes el límite general de ingresos, tus cargas familiares, costes del proceso, salud o discapacidad hacen que no puedas afrontar el litigio sin ayuda.
Quién puede pedirlo
Esta vía está pensada para personas que superan los umbrales ordinarios del artículo 3 de la Ley 1/1996, pero cuyos recursos e ingresos no exceden cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También debes carecer de patrimonio suficiente.
Qué circunstancias puede valorar la Comisión
- El número de hijos o familiares a tu cargo.
- Las cargas económicas familiares y los costes necesarios para iniciar el proceso.
- La condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
- Tu estado de salud o una discapacidad.
- La discapacidad de una persona a tu cargo, cuando actúes en su nombre e interés y el procedimiento esté relacionado con esa circunstancia.
- Otras circunstancias de naturaleza semejante que puedan evaluarse objetivamente.
Qué debes presentar
- El formulario de asistencia jurídica gratuita que corresponda a tu territorio.
- Una explicación concreta de las circunstancias excepcionales.
- Documentos sobre los ingresos y el patrimonio de tu unidad familiar.
- Justificantes de cargas familiares, gastos necesarios, salud o discapacidad que fundamenten la petición.
- Datos del proceso, de la pretensión y de la parte contraria, si existe.
- Las prestaciones concretas que solicitas.
Dónde se presenta
La petición excepcional se dirige a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente. El canal y el modelo pueden variar según la comunidad autónoma y el órgano judicial que vaya a conocer del asunto. Comprueba las instrucciones territoriales antes de enviarla.
Cómo explicar tu caso
- Indica tus ingresos brutos anuales y los de la unidad familiar.
- Describe el patrimonio y aclara qué bienes constituyen la vivienda habitual.
- Enumera las personas que dependen económicamente de ti.
- Relaciona cada gasto o circunstancia excepcional con un documento.
- Explica por qué los costes del proceso no pueden asumirse con tus recursos reales.
- Solicita de forma expresa las prestaciones que necesitas.
Qué puede decidir la Comisión
El reconocimiento no es automático. La Comisión debe valorar el caso y motivar su resolución. Puede conceder todas las prestaciones de la asistencia jurídica gratuita o solo algunas, y debe indicar su alcance.
Cuándo se resuelve
En el procedimiento regulado por el Reglamento estatal, la Comisión dispone de treinta días hábiles desde que recibe el expediente completo. Para las peticiones basadas en circunstancias excepcionales, la falta de resolución expresa dentro de ese procedimiento produce la estimación de la solicitud. Comprueba si tu comunidad autónoma aplica reglas propias de tramitación.
La petición de justicia gratuita no suspende por sí sola todos los procedimientos. Si existe un plazo próximo, solicita expresamente la medida que corresponda ante el órgano que tramita el asunto.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículo 5: reconocimiento excepcional.
- Ley 1/1996, artículos 13 a 17: solicitud y comprobaciones.
- Reglamento de asistencia jurídica gratuita, artículos 9, 17 y 19.