Sí, si eres una persona física que reside o tiene domicilio en España y el tribunal competente está en otro Estado miembro de la Unión Europea. El asunto debe ser civil o mercantil y este régimen no se aplica a Dinamarca.
Qué convierte el asunto en transfronterizo
Existe un litigio transfronterizo cuando vives o estás domiciliado en un Estado miembro distinto del país donde está el tribunal competente o donde debe ejecutarse la resolución. No basta con que una de las partes sea extranjera.
Qué asuntos están incluidos
La regulación especial cubre materias civiles o mercantiles. También puede aplicarse a procedimientos extrajudiciales de esas materias cuando sean obligatorios por ley o el tribunal remita a las partes.
No utilices esta vía especial para asumir que cubre un procedimiento penal, administrativo o fiscal. En esos casos debes consultar las reglas del país competente y los instrumentos específicos que puedan existir.
Quién puede solicitarla
Las personas físicas que sean ciudadanas de la Unión Europea o nacionales de terceros países con residencia legal en un Estado miembro. La autoridad del país donde se tramitará el asunto comprobará los requisitos económicos y demás condiciones aplicables.
Dónde se presenta desde España
Puedes presentarla ante el Colegio de la Abogacía que corresponda a tu residencia habitual o domicilio. El Colegio puede ayudarte con la documentación, la traducción y el envío. También puedes dirigirte directamente a la autoridad receptora del país del tribunal.
Quién toma la decisión
La decisión sobre la justicia gratuita para el proceso corresponde a la autoridad competente del Estado donde está el tribunal o debe ejecutarse la resolución. La intervención del Colegio español facilita el envío, pero no garantiza el reconocimiento.
Qué debes comprobar antes
- País y tribunal competentes.
- Materia civil o mercantil.
- Plazo para iniciar el procedimiento o ejecutar la resolución.
- Formulario oficial y lengua aceptada.
- Documentación económica exigida por el país de destino.
Siguiente paso
Contacta con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de tu domicilio. Lleva los documentos del asunto y cualquier comunicación que indique un plazo. Pide que te confirmen el formulario, el idioma y la autoridad receptora.
El recorrido contrario
Si vives en otro Estado miembro y el tribunal se encuentra en España, la autoridad de tu país puede transmitir el formulario al Colegio español competente. La decisión se tramita conforme a las reglas españolas del reconocimiento del derecho.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículos 46 y 47.
- Ley 1/1996, artículos 52 y 53.
- Portal Europeo de e-Justicia: asistencia jurídica gratuita en España.