Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Puedo pedir justicia gratuita desde España para un juicio en otro país de la UE?

Sí. Si resides o tienes domicilio en España, puedes pedir ayuda para solicitar justicia gratuita en otro Estado miembro cuando el asunto sea civil o mercantil. Dinamarca no participa en este régimen.

Respuesta directa

Sí, si eres una persona física que reside o tiene domicilio en España y el tribunal competente está en otro Estado miembro de la Unión Europea. El asunto debe ser civil o mercantil y este régimen no se aplica a Dinamarca.

Qué convierte el asunto en transfronterizo

Existe un litigio transfronterizo cuando vives o estás domiciliado en un Estado miembro distinto del país donde está el tribunal competente o donde debe ejecutarse la resolución. No basta con que una de las partes sea extranjera.

Qué asuntos están incluidos

La regulación especial cubre materias civiles o mercantiles. También puede aplicarse a procedimientos extrajudiciales de esas materias cuando sean obligatorios por ley o el tribunal remita a las partes.

No utilices esta vía especial para asumir que cubre un procedimiento penal, administrativo o fiscal. En esos casos debes consultar las reglas del país competente y los instrumentos específicos que puedan existir.

Quién puede solicitarla

Las personas físicas que sean ciudadanas de la Unión Europea o nacionales de terceros países con residencia legal en un Estado miembro. La autoridad del país donde se tramitará el asunto comprobará los requisitos económicos y demás condiciones aplicables.

Dónde se presenta desde España

Puedes presentarla ante el Colegio de la Abogacía que corresponda a tu residencia habitual o domicilio. El Colegio puede ayudarte con la documentación, la traducción y el envío. También puedes dirigirte directamente a la autoridad receptora del país del tribunal.

Quién toma la decisión

La decisión sobre la justicia gratuita para el proceso corresponde a la autoridad competente del Estado donde está el tribunal o debe ejecutarse la resolución. La intervención del Colegio español facilita el envío, pero no garantiza el reconocimiento.

Qué debes comprobar antes

  • País y tribunal competentes.
  • Materia civil o mercantil.
  • Plazo para iniciar el procedimiento o ejecutar la resolución.
  • Formulario oficial y lengua aceptada.
  • Documentación económica exigida por el país de destino.

Siguiente paso

Contacta con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de tu domicilio. Lleva los documentos del asunto y cualquier comunicación que indique un plazo. Pide que te confirmen el formulario, el idioma y la autoridad receptora.

El recorrido contrario

Si vives en otro Estado miembro y el tribunal se encuentra en España, la autoridad de tu país puede transmitir el formulario al Colegio español competente. La decisión se tramita conforme a las reglas españolas del reconocimiento del derecho.

Fuentes oficiales

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