Si la Comisión deniega la asistencia jurídica gratuita, los profesionales designados provisionalmente pueden cobrarte las actuaciones que hayan realizado. No se trata de una multa: es el pago de los servicios prestados antes de la denegación.
Qué cambia con la denegación
La designación provisional de abogado y procurador queda sin efecto como prestación gratuita. Desde ese momento tendrás que decidir cómo continuar la defensa y la representación si el procedimiento sigue abierto.
Qué pueden cobrarte
Los profesionales intervinientes pueden reclamar los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas. La cantidad depende del trabajo efectivamente realizado y, en el caso del procurador, del arancel aplicable.
Qué debes pedir antes de pagar
- La resolución completa de la Comisión.
- Una relación detallada de las actuaciones realizadas.
- La minuta, factura o liquidación que identifique los conceptos reclamados.
- La comunicación de la designación provisional.
- La información sobre los plazos del proceso principal.
Qué pasa si impugnas la denegación
Puedes impugnar la resolución definitiva mediante un escrito motivado dentro del plazo legal. La impugnación se presenta ante la secretaría de la Comisión y la resuelve el órgano judicial competente. Revisa con urgencia si el procedimiento principal tiene plazos propios.
Si la impugnación reconoce finalmente el derecho
Cuando se reconoce la asistencia jurídica gratuita, la resolución confirma las designaciones provisionales y determina las prestaciones aplicables. Conserva cualquier factura o pago realizado para poder aclarar su tratamiento con el Colegio profesional y la Comisión.
No confundas denegación y revocación
La denegación significa que la Comisión no reconoce el derecho solicitado. La revocación retira un derecho que ya se había concedido, por ejemplo cuando una declaración errónea, el falseamiento o la ocultación de datos fueron determinantes. La revocación puede obligar a reintegrar todas las prestaciones obtenidas.
Qué hacer ahora
- Anota la fecha de notificación de la denegación.
- Comprueba el plazo para impugnarla.
- Pide el detalle de los trabajos realizados por cada profesional.
- Revisa si necesitas nombrar un abogado o procurador de confianza.
- Protege por separado los plazos del proceso principal.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículos 18 a 20: efectos e impugnación.
- Ley 1/1996, artículo 27: pago cuando no se reconoce el derecho.