Presenta una solicitud motivada ante el Colegio profesional que designó al abogado o al procurador. Explica los hechos concretos que justifican el cambio y adjunta los documentos que puedan acreditarlos.
Quién puede solicitar el cambio
Puede pedirlo la persona que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y ya cuente con un profesional designado de oficio.
Dónde se presenta
Dirige la solicitud al Colegio profesional que realizó la designación. Si quieres sustituir al abogado, preséntala ante el Colegio de la Abogacía correspondiente. Si se trata del procurador, dirígela al Colegio de Procuradores que lo designó.
Qué debes explicar
- El procedimiento y el número de expediente, si lo conoces.
- El nombre del profesional cuya sustitución solicitas.
- Los hechos concretos que justifican el cambio.
- Las fechas y comunicaciones relevantes.
- Los documentos que respaldan tu petición.
La ley exige que la solicitud esté justificada, pero no establece una lista cerrada de causas. Evita limitarte a decir que has perdido la confianza: explica qué ocurrió y por qué afecta a la defensa o representación.
Qué ocurre mientras se resuelve
La solicitud no suspende la designación ni la actuación del profesional actual. Sigue atendiendo las comunicaciones y los plazos del procedimiento hasta que recibas una resolución y, si se acepta el cambio, se designe al nuevo profesional.
Cómo se tramita
- El Colegio da traslado de la petición al profesional afectado durante cinco días hábiles.
- Después resuelve de forma motivada en un plazo de quince días hábiles.
- La decisión se comunica a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- La Comisión confirma o revoca el derecho al cambio.
- Si se acepta, el Colegio designa al nuevo profesional y se lo comunica.
Qué hacer si deniegan la sustitución
Puedes impugnar la resolución definitiva mediante un escrito motivado. El plazo general es de diez días desde la notificación o desde que tengas conocimiento de la resolución. No es obligatorio actuar con abogado para presentar esa impugnación.
Pedir el cambio no paraliza el asunto. Si tienes una vista, una contestación o un recurso próximo, comunícalo al profesional actual y al Colegio.
Sustitución y renuncia no son lo mismo
La sustitución mantiene la designación de oficio y exige una causa justificada. La renuncia elimina simultáneamente las designaciones de abogado y procurador para que puedas nombrar profesionales de confianza; las demás prestaciones de justicia gratuita se mantienen.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículo 21 bis: sustitución del profesional designado.
- Ley 1/1996, artículo 20: impugnación de la resolución.
- Reglamento de asistencia jurídica gratuita, artículo 14.
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