Término revisado el 5 de agosto de 2026

Qué significa venir a mejor fortuna en la asistencia jurídica gratuita

Venir a mejor fortuna significa que la situación económica de una persona beneficiaria mejora de forma relevante durante los tres años posteriores al final del proceso. Puede obligarla a pagar las costas si fue condenada a ellas.

Definición clara

Una persona viene a mejor fortuna cuando, durante los tres años siguientes a la terminación del proceso, sus ingresos y recursos superan el doble del umbral económico aplicable o cambian sustancialmente las circunstancias usadas para reconocerle la justicia gratuita.

Cuándo tiene consecuencias

La regla se aplica cuando la resolución final condenó en costas a la persona beneficiaria. Si dentro de esos tres años viene a mejor fortuna, tendrá que pagar las costas causadas en su propia defensa y las de la parte contraria.

Quién lo declara

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita decide si se ha producido esa mejora económica. Su resolución puede impugnarse mediante el procedimiento previsto para las resoluciones sobre justicia gratuita.

Qué se valora

  • Los ingresos y recursos económicos obtenidos por cualquier concepto.
  • El umbral que se aplicó al reconocer el derecho.
  • Los cambios sustanciales en la situación personal, familiar o patrimonial.
  • El momento en que terminó el proceso.
  • La existencia de una condena en costas.

Ejemplo práctico

Una persona pierde un proceso y es condenada en costas, pero tiene reconocida la justicia gratuita. Dos años después, sus ingresos aumentan por encima del doble del umbral aplicable. La Comisión puede declarar que ha venido a mejor fortuna y, si lo hace, tendrá que abonar las costas.

Diferencia con la revocación

La mejor fortuna es un cambio económico posterior y afecta a la obligación de pagar costas en el supuesto regulado por la ley. La revocación retira el derecho porque se concedió sobre datos determinantes erróneos, falsos u ocultos, o porque el órgano judicial aprecia abuso, mala fe, temeridad o fraude.

Diferencia con ganar el proceso

Si la persona beneficiaria gana y la sentencia condena en costas a la parte contraria, esa parte debe pagar las costas de su defensa y representación directamente a los profesionales designados. Si gana sin pronunciamiento expreso sobre costas, puede existir una obligación limitada de pagar su propia defensa, hasta la tercera parte de lo obtenido en el pleito.

Fuente oficial

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