Una persona viene a mejor fortuna cuando, durante los tres años siguientes a la terminación del proceso, sus ingresos y recursos superan el doble del umbral económico aplicable o cambian sustancialmente las circunstancias usadas para reconocerle la justicia gratuita.
Cuándo tiene consecuencias
La regla se aplica cuando la resolución final condenó en costas a la persona beneficiaria. Si dentro de esos tres años viene a mejor fortuna, tendrá que pagar las costas causadas en su propia defensa y las de la parte contraria.
Quién lo declara
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita decide si se ha producido esa mejora económica. Su resolución puede impugnarse mediante el procedimiento previsto para las resoluciones sobre justicia gratuita.
Qué se valora
- Los ingresos y recursos económicos obtenidos por cualquier concepto.
- El umbral que se aplicó al reconocer el derecho.
- Los cambios sustanciales en la situación personal, familiar o patrimonial.
- El momento en que terminó el proceso.
- La existencia de una condena en costas.
Ejemplo práctico
Una persona pierde un proceso y es condenada en costas, pero tiene reconocida la justicia gratuita. Dos años después, sus ingresos aumentan por encima del doble del umbral aplicable. La Comisión puede declarar que ha venido a mejor fortuna y, si lo hace, tendrá que abonar las costas.
Diferencia con la revocación
La mejor fortuna es un cambio económico posterior y afecta a la obligación de pagar costas en el supuesto regulado por la ley. La revocación retira el derecho porque se concedió sobre datos determinantes erróneos, falsos u ocultos, o porque el órgano judicial aprecia abuso, mala fe, temeridad o fraude.
Diferencia con ganar el proceso
Si la persona beneficiaria gana y la sentencia condena en costas a la parte contraria, esa parte debe pagar las costas de su defensa y representación directamente a los profesionales designados. Si gana sin pronunciamiento expreso sobre costas, puede existir una obligación limitada de pagar su propia defensa, hasta la tercera parte de lo obtenido en el pleito.
Fuente oficial
- Ley 1/1996, artículo 36: condena en costas y mejor fortuna.
- Ley 1/1996, artículo 20: impugnación de la resolución.