La Administración no debe iniciar una actuación material que limite derechos sin una resolución previa que la fundamente y sin notificarla a la persona interesada.
1. Reúne el expediente básico
- Resolución u orden que se pretende ejecutar.
- Notificación y justificante de puesta a disposición o recepción.
- Requerimientos previos y plazos concedidos.
- Acto concreto de ejecución: embargo, actuación subsidiaria, multa coercitiva u otra medida.
- Recursos presentados y solicitudes de suspensión.
2. Comprueba si el acto es ejecutivo
Los actos administrativos son generalmente ejecutivos, pero existen excepciones: suspensión acordada, resoluciones sancionadoras aún recurribles en vía administrativa, una norma que disponga otra cosa o la necesidad de aprobación superior. No confundas que un acto sea ejecutivo con que cualquier actuación material sea válida.
3. Identifica el medio utilizado
Comprueba la proporcionalidad de la medida
La Administración debe utilizar un medio proporcionado. Si hay varias opciones legalmente admisibles, debe elegir la que restrinja menos la libertad individual. Compara la finalidad, la intensidad de la medida y las alternativas que podrían conseguir el mismo cumplimiento.
La Ley 39/2015 enumera cuatro medios generales: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. La Administración debe respetar la proporcionalidad y, si varios medios son admisibles, elegir el menos restrictivo de la libertad individual.
4. Revisa los requisitos del medio
- Apremio sobre el patrimonio: se utiliza para cantidades líquidas y sigue el procedimiento previsto en las normas recaudatorias.
- Ejecución subsidiaria: permite que la Administración realice, a costa de la persona obligada, una actuación no personalísima que podía ejecutar un tercero.
- Multa coercitiva: exige habilitación legal y puede reiterarse con intervalos suficientes.
- Compulsión sobre las personas: solo procede cuando una ley la autoriza expresamente y debe respetar la dignidad y los derechos constitucionales.
Si se trata de una ejecución subsidiaria
Comprueba que la obligación pueda realizarla otra persona, que exista apercibimiento y que los trabajos coincidan con la resolución. La persona obligada asume los gastos, pero puede revisar la liquidación provisional y la definitiva.
Si se trata de compulsión sobre las personas
Comprueba que la obligación sea personalísima de no hacer o soportar, que una ley autorice expresamente este medio y que la actuación respete la dignidad, los derechos constitucionales y la proporcionalidad.
Si la obligación es personalísima de hacer, la Ley 39/2015 prevé el resarcimiento de los daños y perjuicios en lugar de que otra persona realice la prestación.
5. Decide si cumplir, alegar o recurrir
Si la obligación es correcta y todavía puede cumplirse, hacerlo y acreditarlo puede evitar nuevas medidas. Si existe un defecto, presenta el recurso o escrito que corresponda según la notificación. No retrases una actuación urgente por preparar un escrito demasiado extenso: identifica primero el plazo y el órgano competente.
6. Valora solicitar la suspensión
El recurso administrativo no suspende automáticamente el acto. La solicitud debe explicar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la posible nulidad de pleno derecho. Adjunta pruebas y concreta qué parte de la ejecución quieres que se suspenda.
7. Detecta una posible vía de hecho
Puede existir vía de hecho cuando la Administración actúa materialmente sin la resolución necesaria o excede de manera clara lo autorizado. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé un requerimiento para que cese la actuación y plazos judiciales muy breves. Busca asesoramiento jurídico inmediato si el problema afecta a posesión, actividad, bienes o derechos esenciales.
Errores que conviene evitar
- Suponer que presentar un recurso paraliza todo.
- Atender solo a la multa y olvidar la obligación principal.
- No pedir copia del expediente o de la resolución ejecutada.
- Dejar sin documentar el cumplimiento parcial.
- Confundir una multa coercitiva con una sanción.
Relacionado
- Recurrir una multa coercitiva
- Solicitar la suspensión de la ejecución
- Ejecutividad del acto administrativo
- Cómo recurrir una resolución
- Responder a un apercibimiento de multa coercitiva.
- Actuar antes y después de una multa coercitiva.
- Distinguir la multa coercitiva de una sanción.
- Responder al apercibimiento.
- Revisar los gastos.
- Comprobar la entrada en domicilio.
- Entender el concepto.
- Responder a un apercibimiento de compulsión.
- Comprobar sus requisitos.
- Revisar una obligación personalísima de hacer.
- Entender el concepto.
- Requerir el cese de una vía de hecho.
- Comprobar los plazos judiciales.
- Entender qué es una vía de hecho.
- Revisar las acciones posesorias.