La Ley 39/2015 no autoriza por sí sola cualquier actuación física. Debe existir una ley específica que permita la compulsión directa en la materia concreta.
Requisitos que deben cumplirse
- Debe existir un acto administrativo que pueda ejecutarse.
- La obligación debe ser personalísima: solo puede cumplirla o soportarla la persona afectada.
- Debe consistir en no hacer algo o en soportar una actuación.
- Una ley debe autorizar expresamente la compulsión directa.
- La Administración debe haber realizado el apercibimiento previo, salvo los casos en que una ley exija intervención judicial.
- La actuación debe respetar la dignidad y los derechos constitucionales.
También debe respetarse la proporcionalidad
La Administración debe utilizar un medio proporcionado. Si existen varios medios de ejecución válidos, debe elegir el menos restrictivo de la libertad individual.
Qué no basta para justificarla
No basta con que una resolución diga que debe cumplirse ni con citar de forma genérica la Ley 39/2015. La notificación debe permitir identificar la obligación, el órgano competente y la autorización legal específica aplicable.
Qué ocurre con una obligación personalísima de hacer
El artículo 104 regula de otra forma el incumplimiento de una obligación que solo puede realizar personalmente la persona obligada. En ese caso prevé el resarcimiento de los daños y perjuicios, con liquidación y cobro por vía administrativa.
Qué puedes hacer si recibes un apercibimiento
Comprueba la ley citada, la proporcionalidad, el apercibimiento previo y el plazo. Presenta pruebas si ya has cumplido o si existe un error, y solicita la suspensión de forma expresa cuando haya una causa legal.