Pregunta revisada el 2 de agosto de 2026

¿Quién paga los gastos de una ejecución subsidiaria?

Los gastos corresponden a la persona obligada. La Administración puede pedir un importe provisional antes de ejecutar y calcular después la cantidad definitiva.

Respuesta directa

La persona obligada debe asumir el coste de la ejecución subsidiaria. La Administración puede reclamar los gastos, daños y perjuicios y liquidar una cantidad provisional antes de realizar la actuación.

Qué costes pueden incluirse

  • El trabajo realizado por la propia Administración o por una persona contratada.
  • Los materiales y medios necesarios.
  • Los gastos directamente vinculados con la actuación.
  • Los daños y perjuicios que procedan y estén justificados.

¿Pueden cobrar antes de ejecutar?

Sí. El artículo 102 de la Ley 39/2015 permite realizar una liquidación provisional antes de la ejecución. Después debe existir una liquidación definitiva que refleje el coste real.

Cómo se exige el pago

La cantidad se exige conforme al procedimiento de apremio sobre el patrimonio. La liquidación debe identificar el expediente, el concepto y el importe, además de indicar los recursos disponibles.

Qué debes comprobar

  • Que existía una resolución ejecutiva y correctamente notificada.
  • Que la obligación podía realizarla una persona distinta.
  • Que recibiste el apercibimiento previo, salvo una excepción legal.
  • Que los trabajos coinciden con lo ordenado.
  • Que los gastos están desglosados y relacionados con la ejecución.
  • Que se descuenta cualquier cantidad provisional ya abonada.

¿Puedes discutir la cantidad?

Sí. Revisa el pie de recursos de la liquidación. Puedes alegar errores de cálculo, conceptos ajenos a la actuación, duplicidades o trabajos que excedan lo ordenado. Aporta presupuestos, facturas, fotografías o informes cuando sean relevantes.

Acción recomendada

Pide copia de la liquidación detallada y de la documentación que justifica los trabajos. No esperes a la vía de apremio para señalar un error.

Fuente oficial

Ley 39/2015, artículo 102: ejecución subsidiaria.

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