Pregunta revisado el 2 de agosto de 2026

¿Puedo presentar una acción posesoria contra la Administración?

No se admite una acción posesoria contra una actuación administrativa realizada dentro de la competencia del órgano y siguiendo el procedimiento legal. Si falta esa cobertura, puede existir una vía de hecho.

Respuesta directa

El artículo 105 de la Ley 39/2015 impide tramitar acciones posesorias contra actuaciones administrativas realizadas en una materia de competencia del órgano y conforme al procedimiento legal.

Qué protege esta regla

La Administración puede ejecutar sus actos sin tener que obtener previamente una sentencia civil, siempre que actúe dentro de sus competencias y respete el procedimiento exigido.

Qué ocurre si falta competencia o procedimiento

La prohibición del artículo 105 se refiere expresamente a actuaciones competentes y ajustadas al procedimiento. Si la actuación material carece de cobertura jurídica suficiente, puede plantearse como vía de hecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Eso no significa que cualquier defecto permita elegir libremente una acción civil. La vía adecuada depende de la actuación y debe revisarse con rapidez.

Qué indicios debes comprobar

  • Si existe una resolución ejecutiva que autorice la actuación.
  • Si el órgano que actúa tiene competencia.
  • Si se ha seguido el procedimiento y el apercibimiento exigidos.
  • Si la actuación coincide con lo autorizado o lo supera claramente.
  • Si existe una suspensión, anulación o límite que impida continuar.

Qué puedes hacer

Documenta los hechos y solicita copia de la resolución y del expediente. Puedes requerir a la Administración para que cese la actuación. Si no presentas requerimiento, la Ley también permite acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, pero el plazo es muy corto.

Plazos que debes vigilar

Con requerimiento previo, el recurso judicial tiene un plazo de diez días después de terminar el período de diez días concedido a la Administración. Sin requerimiento, el plazo es de veinte días desde el inicio de la actuación material.

Fuentes oficiales

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