Pregunta revisado el 2 de agosto de 2026

¿Qué pasa si no cumplo una obligación personalísima de hacer?

La Ley 39/2015 prevé que debes resarcir los daños y perjuicios causados. La Administración puede liquidar y cobrar esa cantidad por vía administrativa.

Respuesta directa

Cuando la prestación solo puedes realizarla tú y no la cumples, el artículo 104.2 prevé el pago de los daños y perjuicios que cause el incumplimiento.

Qué significa que la obligación sea personalísima

Es una obligación que no puede realizar otra persona en tu lugar porque depende de tu actuación personal. Por eso no funciona igual que una obra, retirada o reparación que la Administración puede encargar a un tercero.

Cómo se determina la cantidad

La Administración debe tramitar la liquidación de los daños y perjuicios y después puede exigir su cobro por vía administrativa. La resolución debe permitirte conocer los hechos, el cálculo y las vías de impugnación.

No es lo mismo que una ejecución subsidiaria

La ejecución subsidiaria se utiliza cuando otra persona puede realizar la actuación pendiente. En una obligación personalísima de hacer, esa sustitución no es posible; por eso la Ley 39/2015 prevé el resarcimiento.

Tampoco equivale automáticamente a una sanción

El resarcimiento busca compensar daños y perjuicios. Una sanción tiene una finalidad punitiva y necesita una infracción y un procedimiento sancionador. La norma sectorial puede regular otras consecuencias, por lo que debes revisar la resolución y la legislación específica.

Qué debes comprobar

  • Por qué la obligación se considera personalísima.
  • Qué incumplimiento se te atribuye.
  • Qué daños concretos se incluyen.
  • Cómo se ha calculado la cantidad.
  • Qué documentos respaldan el cálculo.
  • Qué plazo y recurso indica la notificación.

Qué puedes presentar

Aporta pruebas de cumplimiento, imposibilidad material, errores en los hechos o desacuerdo con el cálculo. Formula una petición clara y guarda el justificante del escrito.

Fuente oficial

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