Trámite revisado el 2 de agosto de 2026

Responder a un apercibimiento de ejecución subsidiaria

Comprueba qué obligación sigue pendiente, el plazo para cumplirla y qué actuación realizará la Administración a tu costa si no respondes.

Qué debes hacer

Revisa la resolución y el apercibimiento, comprueba si la obligación ya está cumplida y responde antes del plazo indicado. Aporta pruebas concretas y conserva el justificante completo.

Cuándo puede aparecer este apercibimiento

La Administración puede acudir a la ejecución subsidiaria cuando una obligación no es personalísima y puede realizarla otra persona. Antes de iniciar la ejecución forzosa debe existir una resolución que sirva de fundamento y, como regla general, un apercibimiento previo.

Qué debes revisar

  • La resolución que impone la obligación.
  • La fecha y forma de su notificación.
  • Qué actuación concreta sigue pendiente.
  • Por qué puede realizarla otra persona.
  • El plazo final para cumplir voluntariamente.
  • El órgano que ordena la ejecución.
  • La previsión de gastos, daños o perjuicios.
  • Si la actuación requiere acceso a una vivienda u otro lugar protegido.

Qué plazo tienes

La Ley 39/2015 no fija un plazo general único para responder a todos los apercibimientos de ejecución subsidiaria. Aplica el plazo concreto de la notificación y revisa la norma sectorial del expediente.

Si el plazo se expresa en días y no indica que sean naturales, se cuentan días hábiles. Como regla general, empieza al día siguiente de la notificación.

Cómo responder

  1. Identifica el expediente, la resolución y el apercibimiento.
  2. Explica si ya cumpliste y adjunta pruebas con fecha.
  3. Señala cualquier error sobre la obligación, la persona obligada o el alcance de la actuación.
  4. Indica si existe una imposibilidad material y acredita por qué.
  5. Pide una aclaración si no se entiende qué trabajo se realizará o cómo se calcularán los costes.
  6. Formula una petición final concreta.

Si necesitas pedir la suspensión

Presentar un recurso o unas alegaciones no paraliza por sí solo la ejecución. Si quieres que se detenga, solicita la suspensión de forma expresa y explica el perjuicio concreto que causaría continuar.

Dónde presentar el escrito

Utiliza el trámite específico indicado en la notificación. Si no existe, presenta el escrito en un registro válido y dirígelo al órgano que tramita la ejecución. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben usar el canal electrónico correspondiente.

No sustituyas un formulario específico por un escrito general.

El Registro Electrónico General se utiliza cuando el organismo no ofrece un procedimiento o formulario normalizado para ese escrito.

Quién paga la actuación

La Administración puede ejecutar la actuación por sí misma o mediante la persona que determine, pero el coste corresponde a quien estaba obligado. Puede exigir los gastos, daños y perjuicios y efectuar una liquidación provisional antes de la ejecución, a reserva del cálculo definitivo.

Si necesitan entrar en tu domicilio

La Administración necesita tu consentimiento o, si no lo das, autorización judicial para entrar en el domicilio o en otro lugar que requiera autorización de su titular. El apercibimiento no sustituye ese requisito.

Qué ocurre después

Si cumples, comunica el cumplimiento y aporta pruebas. Si no cumples y la ejecución continúa, revisa la actuación realizada, la liquidación de costes y los recursos indicados en cada notificación.

Fuentes oficiales

También puede ayudarte