Con requerimiento previo, tienes diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días que tenía la Administración para atenderlo. Sin requerimiento, tienes veinte días desde el inicio de la actuación material.
Si presentaste un requerimiento de cese
- Anota la fecha en la que el requerimiento entró en el registro.
- La Administración dispone de diez días para atenderlo.
- El plazo judicial de diez días empieza al día siguiente de terminar ese período.
Una respuesta posterior no debe utilizarse como motivo para aplazar el asesoramiento ni para reiniciar por tu cuenta el cómputo.
Si no presentaste requerimiento
El plazo judicial es de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Cómo se cuentan los días
Son plazos procesales. No cuentan los sábados, domingos ni los festivos procesales aplicables. Agosto y el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son, con carácter general, inhábiles para las actuaciones judiciales, salvo las actuaciones urgentes previstas por la ley.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece además que durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso, excepto en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Por qué no debes apurar el plazo
Antes de presentar el recurso hay que identificar el órgano judicial, preparar la representación cuando sea necesaria y reunir los datos que permitan individualizar la actuación. La discusión sobre cuándo comenzó una actuación material puede ser compleja.
Qué documentos debes conservar
- Prueba de la fecha y del inicio de la actuación.
- Copia del requerimiento y justificante de registro, si lo presentaste.
- Respuesta de la Administración, si existe.
- Resoluciones, actas, fotografías, vídeos y comunicaciones.
- Datos del órgano o unidad responsable.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1998, artículo 46.3.
- Ley 29/1998, artículo 128.2.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 182 y 183.