Sí, puede denegarla cuando existan razones objetivas, pero debe negociar y explicar por escrito por qué la medida solicitada no es razonable o no encaja con sus necesidades organizativas o productivas. También puede ofrecer una alternativa que permita conciliar.
La empresa no puede responder con una negativa genérica
La adaptación debe ser razonable y proporcionada para ambas partes. Por eso la empresa puede valorar el puesto, los turnos, la atención al público, la carga de trabajo y las alternativas disponibles.
Si rechaza la propuesta o plantea otra distinta, debe indicar las razones objetivas que justifican su decisión.
Debe existir una negociación rápida
Cuando el convenio colectivo no regula el procedimiento, la negociación debe desarrollarse con rapidez y durar como máximo quince días.
La empresa puede aceptar, proponer otra medida o denegar la petición. La respuesta final debe comunicarse por escrito.
Qué ocurre si no responde en quince días
La ley presume concedida la solicitud si dentro del plazo máximo no existe una oposición expresa y motivada.
No cambies el horario por tu cuenta sin documentar antes el silencio. Pide confirmación escrita y busca asesoramiento si la empresa no reconoce la aplicación de la medida.
Qué puedes hacer si no aceptas la respuesta
Puedes presentar una demanda ante el órgano judicial social. El plazo es de veinte días desde que la empresa te comunica la negativa o su disconformidad con la propuesta.
El procedimiento es urgente y no exige conciliación o mediación previa obligatoria.
Cuándo puede cambiar la respuesta
- Si el convenio colectivo establece un procedimiento o criterios específicos.
- Si la necesidad se refiere a un hijo menor de doce años o a otra persona que requiere cuidados.
- Si la propuesta incluye trabajo a distancia y el puesto no puede realizarse de ese modo.
- Si existen alternativas que cubren la necesidad con menor impacto organizativo.
- Si cambian las circunstancias familiares o de la empresa.
Fuentes oficiales
- Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — BOE.
- Artículo 64 sobre conciliación previa — BOE.
Siguiente paso
Prepara una petición concreta y conserva el justificante de entrega. Consulta cómo solicitar una adaptación de jornada para conciliar.