Puedes pagar una liquidación o deuda de la Agencia Tributaria por internet mediante cargo en cuenta, tarjeta o Bizum y, en determinados casos, transferencia. Para una deuda concreta también puedes obtener un documento de ingreso y pagar en una entidad colaboradora.
Primero identifica qué estás pagando
No es lo mismo pagar una autoliquidación que una liquidación emitida por la Administración. En una autoliquidación tú calculas el resultado de un modelo, como el 303 o el 130. En una liquidación o deuda ya existe una clave o número de justificante que identifica el importe exigido.
Comprueba el NIF, el concepto, el ejercicio, el periodo, el importe y la fecha límite antes de confirmar. Un dato incorrecto puede generar un NRC que no coincida con la declaración o dejar otra deuda pendiente.
Plazo de pago
Utiliza la fecha que aparece en la carta de pago, liquidación o providencia. Las autoliquidaciones se pagan dentro del plazo fijado por la normativa de cada modelo. Las liquidaciones notificadas por la Administración siguen los plazos del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
No esperes al último momento si vas a pagar por transferencia, porque la fecha relevante y el tiempo de llegada dependen de las instrucciones del propio servicio.
Formas de pago disponibles
- Cargo en cuenta: la cuenta debe admitir el cargo y cumplir las condiciones de acceso que muestre la pasarela.
- Tarjeta o Bizum: disponibles en las gestiones habilitadas por la Agencia Tributaria.
- Transferencia: el servicio oficial indica las instrucciones y exige, para esta modalidad, una cuenta de una entidad no colaboradora con la AEAT.
- Entidad colaboradora: para una deuda concreta puede generarse un PDF de ingreso y pagarse presencialmente cuando esa opción esté disponible.
Cómo realizar el pago
- Accede a la gestión oficial y elige si vas a pagar una autoliquidación o una liquidación/deuda.
- Introduce o selecciona los datos del pago y revisa el importe.
- Elige el medio de pago disponible.
- Confirma la operación una sola vez.
- Descarga el justificante y guarda el NRC cuando aparezca.
Qué ocurre después
En una liquidación o deuda, el pago finaliza cuando la operación se ha realizado y obtienes el justificante con el NRC, si ese tipo de pago lo utiliza. En una autoliquidación, pagar no siempre equivale a presentar el modelo: si no se ha presentado todavía, debes volver al formulario e incorporar el NRC o completar el envío correspondiente.
Si aparece el cargo pero no el justificante
No repitas inmediatamente el pago. Comprueba el movimiento bancario y utiliza la recuperación de NRC o la consulta de pagos anteriores. Un segundo intento sin verificar el primero puede producir un pago duplicado.
Si no puedes pagar todo
Antes de que venza el periodo voluntario, revisa si la deuda puede aplazarse, fraccionarse o compensarse. Estas solicitudes tienen requisitos propios y no deben confundirse con un pago parcial improvisado.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: pago de impuestos, liquidaciones y deudas.
- Agencia Tributaria: pagar todas mis deudas.
- Agencia Tributaria: qué es un NRC.
- Ley General Tributaria: plazos para el pago.
- Reglamento General de Recaudación: justificantes del pago.
También puede ayudarte
- Recuperar el NRC sin repetir el cargo.
- Preparar el pago y conservar las pruebas.
- Entender qué acredita el NRC.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
- Compensar la deuda con un crédito reconocido.
- Consultar los canales de la Agencia Tributaria.
- Comprobar el recargo por pagar fuera de plazo
- Actuar si ya has recibido una providencia de apremio
- Entender el periodo ejecutivo tributario
- Saber si un recurso paraliza un embargo
- Entender una diligencia de embargo