Puedes pedir a la Agencia Tributaria que retrase el pago o lo divida en cuotas cuando una dificultad económica transitoria te impida pagar dentro del plazo. La solicitud no garantiza la concesión: debes identificar la deuda, justificar la falta temporal de liquidez y proponer un calendario que puedas cumplir.
Comprueba que la deuda sea aplazable
La regla general permite aplazar o fraccionar deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo, pero la Ley General Tributaria excluye determinados conceptos. Antes de presentar, comprueba el tipo de deuda y no confíes en que una solicitud inadmisible detenga la recaudación.
No suelen admitirse, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y los tributos repercutidos —como determinadas cuotas de IVA— salvo que acredites que no fueron efectivamente cobrados. También existen exclusiones para créditos contra la masa, recuperación de ayudas de Estado y algunas deudas previamente suspendidas durante un recurso.
Cuándo conviene presentar
En periodo voluntario, presenta la solicitud antes de terminar el plazo de ingreso. Una solicitud válida presentada a tiempo impide que comience el periodo ejecutivo mientras se tramita, aunque sigue generando intereses de demora. Si la deuda procede de una autoliquidación fuera de plazo, presenta la autoliquidación y la solicitud conjuntamente para que se considere formulada en periodo voluntario.
También puede solicitarse en periodo ejecutivo antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. En ese caso, la Administración puede iniciar o continuar el apremio, aunque debe detener la venta de bienes hasta notificar una denegación.
Datos que debe incluir la solicitud
- Identificación de la persona obligada al pago y, en su caso, de su representante.
- Deuda concreta: importe, concepto y fecha de fin del periodo voluntario.
- Causa de la dificultad económica y explicación de por qué es temporal.
- Número de cuotas, fechas e importes que propones.
- Cuenta bancaria para la domiciliación cuando sea obligatoria.
- Garantía ofrecida o petición motivada de dispensa, cuando corresponda.
Documentos que conviene preparar
La documentación depende del importe, de la garantía y de la situación del solicitante. Reúne un presupuesto de tesorería realista, extractos o previsiones de cobros y pagos, las cuentas relevantes y los documentos de la garantía. Si solicitas una dispensa porque la aportación comprometería la actividad o careces de bienes suficientes, debes justificarlo de forma concreta.
Garantías y límite estatal de 50.000 €
En las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y los órganos estatales incluidos en la Orden HFP/311/2023, no se exige garantía cuando el importe acumulado computable no supera 50.000 €. Para calcularlo se suman la solicitud actual, otras solicitudes pendientes y los vencimientos aún no pagados de aplazamientos anteriores, salvo los debidamente garantizados.
Estar por debajo del límite evita aportar garantía, pero no convierte la concesión en automática. La Administración sigue comprobando que la dificultad sea transitoria y que el calendario sea viable.
Durante la tramitación
Debes pagar las cuotas que hayas propuesto mientras no exista resolución, salvo que la Administración fije un calendario provisional distinto. Incumplir esos pagos puede llevar a la denegación por considerar que la dificultad no es temporal.
Si falta información, pueden requerirte para subsanar en diez días. No atender el requerimiento puede provocar que la solicitud se tenga por no presentada o que sea denegada, según el defecto y la respuesta aportada.
Resolución, intereses y recursos
La Agencia Tributaria dispone de seis meses para notificar la resolución. Puede aprobar condiciones distintas a las solicitadas y los vencimientos del acuerdo se fijan normalmente los días 5 o 20 del mes. Cada cuota incluye los intereses de demora calculados desde el final del periodo voluntario.
Si la solicitud se deniega, la notificación abre el plazo de pago previsto para las liquidaciones administrativas cuando se pidió en voluntaria; si no pagas, comenzará el periodo ejecutivo. La denegación puede recurrirse mediante reposición o reclamación económico-administrativa, normalmente en el plazo de un mes.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 65 y 82.
- Reglamento General de Recaudación: artículos 44 a 54.
- Orden HFP/311/2023: límite exento de garantías de 50.000 euros.
También puede ayudarte
- Pagar la deuda si ya dispones del importe completo
- Comprobar si tu deuda no admite aplazamiento.
- Preparar la solicitud y un calendario viable.
- Entender la dispensa de garantías.
- Consultar los canales de la Agencia Tributaria.
- Compensar la deuda con un crédito reconocido cuando sea posible
- Revisar qué ocurre si la deuda ya está en apremio
- Diferenciar el periodo voluntario del ejecutivo
- Recurrir primero una derivación de responsabilidad cuando no estás conforme
- Revisar un certificado negativo causado por una deuda.