El periodo ejecutivo es la fase de recaudación que se inicia cuando termina el plazo voluntario sin que la deuda tributaria haya sido pagada. Desde ese momento se devenga uno de los recargos del periodo ejecutivo y la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio.
Cuándo comienza
En una deuda liquidada por la Administración, comienza al día siguiente de vencer el plazo de ingreso. En una autoliquidación presentada sin pagar, la fecha depende de si se presentó dentro o fuera de plazo: puede comenzar al día siguiente del final del periodo reglamentario o al día siguiente de la presentación extemporánea.
No es lo mismo que la providencia de apremio
El periodo ejecutivo puede haber comenzado antes de que recibas una notificación. El procedimiento de apremio, en cambio, se inicia con la notificación de la providencia de apremio. Por eso es posible pagar en periodo ejecutivo antes de recibir esa providencia y aplicar el recargo del 5 %.
Recargos posibles
- 5 %: pago íntegro antes de la notificación de la providencia.
- 10 %: pago íntegro de la deuda y del recargo dentro del plazo concedido por la providencia.
- 20 %: cuando no se cumplen las condiciones anteriores; además se exigen intereses de demora.
Ejemplo práctico
Una liquidación vence sin pagarse. Al día siguiente comienza el periodo ejecutivo. Si la persona paga toda la deuda antes de recibir la providencia, se aplica el recargo ejecutivo del 5 %. Si espera a la providencia y paga dentro del plazo indicado, el recargo es del 10 %.
Qué puede ocurrir después
La Administración puede notificar la providencia de apremio y, si la deuda sigue impagada después del nuevo plazo, iniciar el embargo de bienes y derechos. El pago, la prescripción, la compensación, la condonación legal o la declaración de incobrable pueden poner fin al procedimiento en los términos previstos por la normativa.
Diferencia con el periodo voluntario
Durante el periodo voluntario puedes pagar sin los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. Una vez iniciado el ejecutivo, el coste y las consecuencias dependen del momento en que regularices la deuda y de las actuaciones ya notificadas.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: inicio y funcionamiento del apremio.
- Agencia Tributaria: recargos del periodo ejecutivo.
- Ley General Tributaria: recargos.
- Ley General Tributaria: recaudación en periodo ejecutivo.
- Reglamento General de Recaudación: inicio del apremio.
Contenido relacionado
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- Entender la diligencia que documenta un embargo
- Actuar si ya se ha embargado un bien o derecho
- Comprobar si constas al corriente de obligaciones tributarias.