El recargo es del 5 % si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Es del 10 % si pagas la deuda y ese recargo dentro del plazo concedido por la providencia. Es del 20 % si pagas después de ese plazo. En este último caso también se exigen intereses de demora.
Recargo ejecutivo del 5 %
Se aplica cuando ha terminado el periodo voluntario, pero pagas la totalidad de la deuda antes de recibir la providencia de apremio. No se exigen los intereses de demora devengados desde el final del periodo voluntario.
Recargo de apremio reducido del 10 %
Se aplica cuando ya se ha notificado la providencia y pagas dentro del plazo que contiene. Debes ingresar tanto la deuda principal como el recargo del 10 %. Si falta parte del principal o del recargo al terminar ese plazo, no se mantienen las condiciones del recargo reducido.
Recargo de apremio ordinario del 20 %
Se aplica cuando no se cumplen las condiciones anteriores. Además del 20 %, se exigen intereses de demora desde el día siguiente al final del periodo voluntario hasta la fecha de pago. Si la deuda continúa pendiente, pueden iniciarse actuaciones de embargo.
Los recargos no se suman entre sí
Los tres recargos son incompatibles: se aplica el que corresponda al momento y a las condiciones del pago. El porcentaje se calcula sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario.
No lo confundas con presentar tarde una autoliquidación
El recargo del periodo ejecutivo no es lo mismo que el recargo por presentar una declaración o autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo. La situación concreta depende de si la declaración estaba presentada, de si existía una deuda liquidada y de cuándo se realizó el ingreso.
Acción recomendada
Consulta la deuda en la sede de la Agencia Tributaria y revisa si ya existe providencia. Paga mediante la gestión oficial si estás conforme, o examina inmediatamente los motivos de oposición si la deuda está pagada, anulada, prescrita o no recibiste la liquidación.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: tipos de recargos del periodo ejecutivo.
- Ley General Tributaria: recargos del periodo ejecutivo.
- Ley General Tributaria: plazos de pago.