Puedes pedir a la Agencia Tributaria que extinga total o parcialmente una deuda utilizando un crédito reconocido a tu favor por la Hacienda Pública. La deuda puede estar en periodo voluntario o ejecutivo, pero debes identificar con precisión tanto la deuda como el crédito ofrecido.
Qué puede compensarse
La compensación enfrenta dos importes de la misma persona o empresa: una deuda de naturaleza pública y un crédito reconocido a su favor. El crédito puede proceder de una devolución tributaria ya reconocida o de un pago que deba realizar otro órgano u organismo de la Hacienda Pública.
La cancelación solo alcanza al importe que coincida. Si el crédito es menor, la parte restante de la deuda continúa su régimen normal. Si el crédito es mayor, la diferencia debe abonarse al interesado después de acordarse la compensación.
Cuándo presentar la solicitud
Puedes solicitarla durante el periodo voluntario o cuando la deuda ya esté en periodo ejecutivo. Presentarla antes del vencimiento evita el inicio del periodo ejecutivo únicamente por la parte cubierta por el crédito ofrecido. Si existe una diferencia no cubierta, págala o solicita otra medida dentro de plazo.
En periodo ejecutivo la solicitud no paraliza por sí sola todas las actuaciones de cobro. La Administración puede suspender la enajenación de bienes mientras tramita la petición, pero debes revisar el estado de la deuda y los recargos ya generados.
Datos que debe contener
- Nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal del obligado al pago.
- Identificación de la deuda: importe, concepto y vencimiento del periodo voluntario.
- Identificación del crédito reconocido: importe, concepto y órgano que lo gestiona.
- Lugar, fecha y firma, además de la representación cuando actúe otra persona.
Documentación necesaria
Si la deuda procede de una autoliquidación, adjunta el modelo presentado o indica cuándo y por qué procedimiento se presentó si ya obra en poder de la Administración.
Cuando el crédito procede de otro órgano, prepara el justificante de haber pedido el certificado contable que acredite su reconocimiento y que el pago ha quedado detenido mientras se resuelve la compensación.
Si el crédito deriva de una devolución tributaria, aporta cuando corresponda el acto, resolución o sentencia que la reconozca. No confundas una devolución simplemente solicitada con un crédito ya reconocido.
Cómo presentar
La Agencia Tributaria ofrece una gestión electrónica específica. También admite la presentación en sus oficinas, Correos y los demás registros previstos por la Ley 39/2015. Conserva el justificante, el número de expediente y una copia de todos los documentos.
Subsanación y resolución
Si faltan datos o documentos, la Administración puede darte diez días desde el día siguiente a la notificación para subsanar. Si no respondes, la solicitud puede tenerse por no presentada y archivarse. Cuando se acredite que el crédito no existe, el archivo puede producirse sin requerimiento previo.
La resolución debe notificarse en seis meses. Si no llega dentro de ese plazo, puedes considerar desestimada la solicitud para recurrir o esperar una resolución expresa.
Si la solicitud se deniega
Cuando se presentó en periodo voluntario, la notificación de la denegación abre un nuevo plazo de ingreso, con los intereses que correspondan desde el vencimiento original. Si se presentó en ejecutivo, el apremio continuará o se iniciará si todavía no había comenzado.
Puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento para la parte de deuda que no quede cubierta por el crédito, siempre que esa deuda sea aplazable y cumplas sus requisitos.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: compensación a instancia del obligado tributario.
- Agencia Tributaria: cuestiones generales sobre la compensación.
- Ley General Tributaria: artículos 71 a 73.
- Reglamento General de Recaudación: artículos 55, 56 y 59.