Una diligencia de embargo es el documento que recoge una actuación concreta de embargo realizada para cobrar una deuda en periodo ejecutivo. Identifica la deuda, el bien o derecho afectado y el importe que queda trabado.
Cuándo aparece
Se dicta después de iniciarse el procedimiento de apremio y de transcurrir el plazo de pago sin que la deuda haya sido satisfecha o suspendida. Cada actuación de embargo se documenta mediante una diligencia.
Qué puede embargarse
La actuación puede afectar a dinero en efectivo o cuentas, créditos, valores, sueldos, salarios, pensiones, inmuebles, rentas, establecimientos u otros bienes y derechos. La Administración debe respetar la proporcionalidad y las reglas legales de prelación y ejecución.
Diferencia con la providencia de apremio
- Providencia de apremio: inicia formalmente el procedimiento de apremio y requiere el pago con el recargo correspondiente.
- Diligencia de embargo: documenta la traba de un bien o derecho concreto cuando la deuda sigue pendiente.
Los motivos de oposición también son distintos y están tasados por la Ley General Tributaria.
Quién puede recibirla
Además del deudor, puede notificarse al tercero que posee el bien, debe dinero al deudor o realiza pagos a su favor, así como a cotitulares, cónyuges o titulares de cargas en los casos previstos. Cuando se recibe como tercero pagador, puede existir obligación de contestar e ingresar las cantidades indicadas.
Ejemplo práctico
Una persona no paga una deuda después de recibir la providencia de apremio. La Agencia Tributaria localiza saldo en una cuenta bancaria y remite una diligencia a la entidad para retener hasta el importe pendiente. La persona recibe después la notificación del embargo practicado.
Cómo se recurre
El plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Solo pueden alegarse extinción o prescripción de la deuda, falta de notificación de la providencia, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento.
El recurso no equivale a suspensión
La impugnación no paraliza automáticamente la actuación. La suspensión debe solicitarse por separado y cumplir los requisitos aplicables.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: qué es un embargo.
- Agencia Tributaria: recursos contra diligencias.
- Ley General Tributaria, artículo 170.
- Reglamento General de Recaudación, artículo 75.