Término revisado el 27 de julio de 2026

Diligencia de embargo tributario

Es el documento que formaliza una actuación concreta de embargo dentro del procedimiento de apremio.

Definición clara

Una diligencia de embargo es el documento que recoge una actuación concreta de embargo realizada para cobrar una deuda en periodo ejecutivo. Identifica la deuda, el bien o derecho afectado y el importe que queda trabado.

Cuándo aparece

Se dicta después de iniciarse el procedimiento de apremio y de transcurrir el plazo de pago sin que la deuda haya sido satisfecha o suspendida. Cada actuación de embargo se documenta mediante una diligencia.

Qué puede embargarse

La actuación puede afectar a dinero en efectivo o cuentas, créditos, valores, sueldos, salarios, pensiones, inmuebles, rentas, establecimientos u otros bienes y derechos. La Administración debe respetar la proporcionalidad y las reglas legales de prelación y ejecución.

Diferencia con la providencia de apremio

  • Providencia de apremio: inicia formalmente el procedimiento de apremio y requiere el pago con el recargo correspondiente.
  • Diligencia de embargo: documenta la traba de un bien o derecho concreto cuando la deuda sigue pendiente.

Los motivos de oposición también son distintos y están tasados por la Ley General Tributaria.

Quién puede recibirla

Además del deudor, puede notificarse al tercero que posee el bien, debe dinero al deudor o realiza pagos a su favor, así como a cotitulares, cónyuges o titulares de cargas en los casos previstos. Cuando se recibe como tercero pagador, puede existir obligación de contestar e ingresar las cantidades indicadas.

Ejemplo práctico

Una persona no paga una deuda después de recibir la providencia de apremio. La Agencia Tributaria localiza saldo en una cuenta bancaria y remite una diligencia a la entidad para retener hasta el importe pendiente. La persona recibe después la notificación del embargo practicado.

Cómo se recurre

El plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Solo pueden alegarse extinción o prescripción de la deuda, falta de notificación de la providencia, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento.

El recurso no equivale a suspensión

La impugnación no paraliza automáticamente la actuación. La suspensión debe solicitarse por separado y cumplir los requisitos aplicables.

Fuentes oficiales

Contenido relacionado