No. Presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra una diligencia de embargo no suspende automáticamente su ejecución. Debes solicitar la suspensión por la vía correspondiente y cumplir los requisitos aplicables.
Qué puede ocurrir mientras se resuelve
Si no existe una suspensión eficaz, la recaudación puede continuar. El tercero destinatario de la diligencia puede retener o ingresar cantidades y la Administración puede mantener las actuaciones sobre el bien embargado.
El justificante del recurso acredita que has impugnado el acto, pero no equivale a un acuerdo de suspensión.
Cómo se solicita la suspensión
La solicitud debe presentarse expresamente y vinculada al recurso o reclamación. Según la vía y el supuesto, puede exigirse una garantía que cubra la deuda, los intereses y los recargos que puedan proceder.
Cuando alegues un perjuicio de difícil reparación, un error material o cualquier otro supuesto especial, explica la causa y aporta pruebas. La mera afirmación no garantiza la suspensión.
Si el procedimiento ya estaba suspendido
La suspensión del procedimiento de recaudación es uno de los motivos legales para oponerse a una diligencia de embargo. Aporta el acuerdo, la fecha de efectos y cualquier justificante que demuestre que el embargo se practicó durante la suspensión.
Pagar no impide recurrir
En determinados casos puedes pagar para evitar que continúe la ejecución y mantener la impugnación. Si la resolución posterior anula el acto, la Administración deberá ejecutar lo resuelto y devolver lo que corresponda conforme a la normativa tributaria.
Si eres un tercero pagador
Una empresa, banco u otra persona que recibe una diligencia relacionada con una deuda ajena debe atender las instrucciones del documento y contestarla cuando sea obligatorio. El recurso presentado por el deudor no autoriza al tercero a ignorar la diligencia salvo que reciba una comunicación oficial de suspensión o levantamiento.
Qué comprobar hoy
- Fecha de notificación de la diligencia y plazo de un mes para impugnar.
- Estado real de la deuda y del expediente.
- Existencia de un acuerdo previo de suspensión.
- Trámite específico para pedir la suspensión.
- Garantía o documentación que debes aportar.
- Notificación oficial que confirme los efectos de la solicitud.
Hasta que la normativa o una resolución aplicable produzca efectos suspensivos, actúa como si el procedimiento pudiera continuar y controla todas las notificaciones.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: impugnación de diligencias de embargo.
- Ley General Tributaria, artículo 165: suspensión del procedimiento de apremio.
- Ley General Tributaria, artículo 170: motivos de oposición.
- Ley General Tributaria, artículo 233: suspensión en vía económico-administrativa.