Espera 15 días hábiles, solicita el certificado del Registro, identifica las aseguradoras y contacta con ellas. El certificado no revela quién es beneficiario ni garantiza el cobro.
1. Reúne los datos básicos
Prepara la identidad completa de la persona fallecida, las fechas y lugares requeridos y el certificado de defunción cuando sea obligatorio. Para fallecimientos en el extranjero, revisa legalización y traducción.
2. Espera el plazo mínimo
No presentes la solicitud hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Aprovecha ese tiempo para localizar documentación personal, recibos, comunicaciones bancarias o referencias de pólizas, sin asumir que sustituyen al certificado oficial.
3. Solicita el certificado oficial
Puede pedirse por internet con Cl@ve, presencialmente o por correo. La vía electrónica depende de que la defunción pueda verificarse telemáticamente. Para los otros canales se utiliza el modelo 790, código 006, con la tasa pagada.
4. Interpreta el resultado
- Resultado positivo: muestra la existencia de contratos incluidos y la entidad aseguradora.
- Resultado negativo: hace constar que no figura ningún contrato comprendido en el Registro.
- Sin información antigua: los datos se conservan durante 5 años desde la defunción.
5. Contacta con cada aseguradora
Entrega la documentación que te solicite la entidad para comprobar la póliza y la designación de beneficiarios. La aseguradora puede pedir certificado de defunción, identificación, documentos de parentesco o representación y otros justificantes según el contrato.
6. No confundas seguro y herencia
La persona beneficiaria de un seguro puede no coincidir con las personas herederas. La prestación del seguro y la herencia siguen reglas distintas. Por eso conviene tramitar por separado el certificado de seguros y el de últimas voluntades.
7. Si vas a una notaría por la herencia
En determinados actos de adjudicación o partición hereditaria, el notario debe incorporar el certificado del Registro si no lo aportan las personas interesadas. Si aparece un seguro, debe advertir sobre su relevancia, pero la aseguradora sigue siendo quien comprueba el derecho a la prestación.
Errores que conviene evitar
- Solicitarlo antes de cumplir los 15 días hábiles.
- Creer que el certificado identifica al beneficiario.
- Concluir que toda persona heredera cobra el seguro.
- Olvidar contactar con todas las entidades que aparecen.
- Confundir una póliza de decesos con todos los seguros incluidos en el Registro.
Fuentes oficiales
- Ministerio: contenido y alcance del certificado.
- Sede Electrónica: solicitud y descarga.
- Ley 20/2005 consolidada.
- Real Decreto 398/2007 consolidado.