Revisado el 31 de julio de 2026

Solicitar las 20 horas anuales de formación retribuida

Si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedir veinte horas anuales retribuidas para formación profesional relacionada con su actividad. El convenio o un acuerdo con la empresa concreta cómo utilizarlas.

Respuesta práctica

Comprueba tu antigüedad y el convenio. Presenta una solicitud escrita con el curso, su relación con la actividad de la empresa, las horas que coinciden con tu jornada y las fechas propuestas.

Quién tiene este derecho

La persona trabajadora debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa. El Estatuto reconoce veinte horas anuales de formación profesional para el empleo.

La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa. No basta con que el curso resulte interesante o útil de forma general.

El tiempo es retribuido

Sí. Las horas reconocidas se mantienen como tiempo pagado. No deben cargarse a vacaciones ni tratarse como permiso sin sueldo.

Guarda la autorización y revisa después el registro horario y la nómina.

Qué formación puede incluirse

Debe ser formación profesional para el empleo relacionada con la actividad de la empresa. El convenio colectivo puede concretar materias, prioridades, solicitud y calendario.

La empresa también puede cumplir el derecho mediante acciones formativas incluidas en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido en la negociación colectiva.

Qué formación no consume estas veinte horas

No se incluye la formación que la empresa está obligada a impartir y pagar por otra norma. Por ejemplo, una formación obligatoria necesaria para trabajar con seguridad no debe descontarse de este derecho anual.

La formación necesaria para adaptarte a cambios del puesto tiene además sus propias reglas y debe correr a cargo de la empresa.

Cómo preparar la solicitud

  1. Comprueba que ya tienes un año de antigüedad.
  2. Lee el convenio colectivo y el plan de formación de la empresa.
  3. Identifica el curso, la entidad que lo imparte y su calendario.
  4. Explica su relación con la actividad de la empresa.
  5. Señala cuántas horas coinciden con tu jornada.
  6. Propón fechas o alternativas que reduzcan el impacto organizativo.
  7. Solicita una respuesta por escrito.

Cuándo debes avisar

El Estatuto no fija un preaviso general único para estas veinte horas. Comprueba el convenio, el plan de formación o el procedimiento interno.

Presenta la solicitud con tiempo suficiente para que la empresa pueda organizar la jornada.

Cómo se decide el momento de disfrute

La negociación colectiva puede fijar las reglas. Si el convenio no las establece, la forma de disfrute debe acordarse entre la empresa y la persona trabajadora.

No conviene abandonar el puesto de forma unilateral. Deja por escrito la propuesta, la respuesta y cualquier alternativa.

Se pueden acumular

Sí. Las horas pueden acumularse durante un periodo de hasta cinco años. El convenio puede concretar cómo se genera, conserva y utiliza el saldo.

Comprueba cada año cuántas horas constan como disponibles. No des por hecho que pueden guardarse indefinidamente.

Diferencia con el permiso para exámenes

El permiso para concurrir a exámenes es otro derecho del artículo 23. Se aplica a quien cursa con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.

No debes consumir automáticamente las veinte horas anuales para asistir a un examen que esté cubierto por ese derecho específico.

Diferencia con el Permiso Individual de Formación

El Permiso Individual de Formación, conocido como PIF, es una iniciativa distinta. La empresa debe autorizarlo y puede bonificar los costes salariales de determinadas horas dedicadas a formación oficial.

El PIF tiene requisitos propios y no sustituye automáticamente el derecho anual de veinte horas.

Si la empresa rechaza la solicitud

Pide una respuesta motivada por escrito. Revisa si existe un plan de formación que ya cubra el derecho, si el curso está realmente relacionado con la actividad y qué establece el convenio.

Conserva la solicitud, la respuesta y el saldo de horas. Puedes acudir a la representación de las personas trabajadoras o buscar asesoramiento laboral si no hay acuerdo.

Fuentes oficiales

Contenido relacionado