Consulta tu convenio antes de ausentarte. Busca el apartado de formación, estudios, licencias o permisos y comprueba qué exámenes paga, cuánto tiempo concede y qué justificante exige.
Qué reconoce la ley
El artículo 23 del Estatuto reconoce los permisos necesarios para asistir a exámenes cuando cursas regularmente estudios para obtener un título académico o profesional.
Ese apartado no utiliza la expresión «permiso retribuido» ni fija una cantidad general de horas.
Por qué debes consultar el convenio
La negociación colectiva debe concretar cómo se ejercen estos derechos. Por eso la remuneración, la duración, el preaviso y los justificantes pueden cambiar según el convenio aplicable.
No uses las reglas de otra empresa o sector como si fueran las tuyas.
Qué puede establecer el convenio
- Que todo el tiempo necesario sea retribuido.
- Que solo se paguen exámenes finales o eliminatorios.
- Un máximo de días u horas al año.
- Un preaviso concreto.
- La obligación de presentar matrícula, convocatoria y asistencia.
- Mejoras para desplazamientos o exámenes fuera del horario habitual.
Puede descontarse de las vacaciones
No conviertas el permiso legal en vacaciones de forma automática. Son derechos distintos.
Si el convenio no reconoce retribución, empresa y persona trabajadora pueden acordar cómo tratar el tiempo, pero conviene dejarlo por escrito.
Se descuenta de las veinte horas anuales de formación
No automáticamente. Las veinte horas retribuidas del artículo 23.3 son un derecho distinto, vinculado a formación profesional relacionada con la actividad de la empresa.
El examen puede estar protegido por el artículo 23.1 aunque la formación no consuma ese saldo.
Qué hacer antes del examen
- Localiza el convenio colectivo.
- Comprueba si tus estudios conducen a un título académico o profesional.
- Envía la convocatoria y el horario.
- Pregunta expresamente cómo se reflejará el tiempo en la nómina y el registro horario.
- Guarda la respuesta.
Si la empresa dice que no se paga
Pide que indique qué norma, convenio o acuerdo aplica. Comprueba si existe una condición más favorable consolidada en la empresa.
Si el convenio reconoce retribución y la nómina descuenta el tiempo, conserva el justificante y reclama la corrección por escrito.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 23 — BOE.
- Cómo identificar el convenio aplicable — Ministerio de Trabajo.
- Consulta pública de convenios colectivos — REGCON.