El contador-partidor dativo es la persona designada conforme a la ley para inventariar, valorar y repartir una herencia cuando no hay contador nombrado por el fallecido y los coherederos no consiguen acordar la partición.
Ejemplo práctico
Tres herederos reúnen el 60 % de la herencia y quieren repartirla, pero los demás no colaboran. Pueden pedir al notario que tramite el nombramiento.
Qué funciones tiene
- Determinar los bienes, derechos y deudas.
- Valorar y liquidar el caudal cuando resulte necesario.
- Preparar lotes y adjudicaciones.
- Redactar el cuaderno particional.
Diferencias con figuras próximas
- Contador-partidor testamentario: lo designa el fallecido en su testamento.
- Albacea: vela por el cumplimiento de la voluntad del testador, pero no siempre parte la herencia.
Quién lo nombra y cuándo se utiliza
Puede nombrarlo el notario o el letrado de la Administración de Justicia cuando no hay contador-partidor designado en el testamento, el cargo está vacante o la persona nombrada no puede actuar. La petición debe proceder de herederos o legatarios que representen al menos la mitad del haber hereditario.
Qué no resuelve por sí solo
Su trabajo termina en una propuesta de partición. No decide definitivamente disputas sobre si un bien pertenece al fallecido, si un testamento es válido o si una persona tiene derecho a heredar.
Cuando no todos confirman la partición, esta necesita la aprobación prevista legalmente. Por eso conviene separar los desacuerdos sobre el reparto de los conflictos previos sobre la composición de la herencia.