Las mutuas colaboran con la Seguridad Social y gestionan, entre otras coberturas, accidentes de trabajo, incapacidad temporal y la prestación por cese de actividad de muchos autónomos.
Qué es una mutua colaboradora
Es una asociación privada de empresarios, sin ánimo de lucro, autorizada y tutelada por la Administración para colaborar en la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social. No es una aseguradora privada ordinaria ni sustituye a todos los organismos públicos.
Qué puede gestionar
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La prestación económica por incapacidad temporal en los casos que tenga cubiertos.
- La protección por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Otras prestaciones específicas relacionadas con riesgos profesionales.
Qué no gestiona
- Altas, bajas y cotización: corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Pensiones contributivas y otras prestaciones: suelen corresponder al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Prestaciones por desempleo de trabajadores asalariados: corresponden al SEPE.
- Impuestos y baja censal: corresponden a la Agencia Tributaria.
Cómo saber cuál es tu mutua
Comprueba la información de tu alta, tus documentos de cotización o el área personal de Importass. La Seguridad Social también publica el listado oficial de mutuas colaboradoras.
Cómo presentar una solicitud
Cada mutua ofrece sus propios formularios y canales. Consulta su sede o portal oficial, identifica el trámite exacto y guarda el justificante. Para el cese de actividad, presenta la solicitud dentro del plazo y aporta las pruebas de la causa.
Trámites relacionados
- Solicitar la revisión del alta médica emitida por una mutua
- Distinguir las vías frente a un alta médica
- Solicitar la determinación de la contingencia de una baja
- Actuar después de un accidente de trabajo
- Comprobar quién comunica el accidente y en qué plazo
- Solicitar la prestación por cese de actividad
- Organizar un accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Organizar el alta y las obligaciones como autónomo