Trámite revisado el 23 de agosto de 2026

Cómo solicitar la prestación por cese de actividad de autónomos

Si cierras o reduces tu actividad por una causa reconocida, puedes pedir esta prestación a tu mutua. La baja voluntaria por sí sola no da derecho a cobrarla.

Respuesta directa

Solicita la prestación ante la mutua con la que tengas cubierta esta contingencia. No basta con darte de baja: debes acreditar una causa legal de cese y cumplir los requisitos de cotización.

Qué es la prestación por cese de actividad

Es la protección económica de las personas trabajadoras autónomas que dejan o reducen su actividad por una causa reconocida legalmente. Suele llamarse «paro de los autónomos», aunque sus requisitos son distintos de los de la prestación por desempleo de una persona asalariada.

Quién puede solicitarla

Con carácter general, necesitas estar de alta como autónomo, tener cubierta la cotización por cese de actividad y encontrarte en una situación legal de cese. También debes estar disponible para participar en las actuaciones de empleo que correspondan.

Incendios forestales de 2026: hay reglas especiales

Si el cese se debe a los incendios forestales incluidos en el Real Decreto-ley 20/2026, consulta el cese de actividad especial para autónomos afectados. En ese régimen se da por cumplido el mínimo ordinario de 12 meses cotizados y no se exige acreditar inicialmente la fuerza mayor.

Requisitos principales

  • Estar afiliado y de alta en el régimen correspondiente.
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Acreditar una causa legal, como determinados motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de una licencia necesaria, violencia de género o sexual, o algunos supuestos de divorcio o separación.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en un cese definitivo, salvo que no reúnas el periodo de cotización necesario para jubilarte.
  • Estar al corriente en las cuotas. Si existen cuotas pendientes, el órgano gestor puede darte 30 días naturales para pagarlas.
La baja voluntaria no es suficiente

Cerrar el negocio porque así lo decides, sin una causa legal acreditada, no genera por sí solo el derecho a la prestación.

Dónde debes solicitarla

Presenta la solicitud ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Puedes comprobar qué mutua tienes en tus documentos de alta o en el área personal de Importass. Los trabajadores del mar pueden tener que acudir al Instituto Social de la Marina.

Plazo para solicitarla

Puedes pedir el reconocimiento hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si presentas la solicitud más tarde y cumples los demás requisitos, se descuentan de la prestación los días de retraso.

Qué documentación pueden pedirte

  • Formulario de la mutua y documento de identidad.
  • Declaración jurada con la causa y la fecha del cese.
  • Documentos fiscales, contables, administrativos o judiciales que acrediten la causa.
  • Baja censal en Hacienda y baja en la Seguridad Social cuando sean exigibles.
  • Documentación laboral si tenías personas contratadas.

La documentación exacta cambia según la causa. Consulta el formulario y las instrucciones de tu mutua antes de presentar la solicitud.

Cuánto dura

La duración depende de las cotizaciones por cese de actividad acumuladas en los 48 meses anteriores. Con 12 a 17 meses cotizados corresponden 4 meses de protección; la duración aumenta por tramos hasta un máximo de 24 meses.

Cuánto se cobra

Con carácter general, la cuantía es el 70 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores. Existen límites mínimos y máximos y algunos supuestos especiales con reglas distintas.

Qué ocurre después

La mutua revisará la causa, las cotizaciones y la documentación. Conserva el justificante y responde dentro del plazo si te pide subsanar, es decir, corregir la solicitud o aportar algo que falta.

Fuentes oficiales

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