Con baja médica, el parte de accidente se comunica en cinco días hábiles desde el accidente o desde la fecha de baja. Sin baja, los casos se incluyen en una relación mensual que se remite dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
Quién realiza la comunicación oficial
En el trabajo por cuenta ajena, la responsabilidad recae en la empresa, aunque puede tramitarla mediante una gestoría u otra representación. En el trabajo autónomo, corresponde a la persona accidentada cuando tenga cubierta la contingencia profesional.
Accidente con baja médica
El parte de accidente de trabajo se cumplimenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del accidente o a la fecha de la baja médica. La tramitación se realiza electrónicamente mediante Delt@, salvo los procedimientos alternativos establecidos en Cataluña y el País Vasco.
Accidente sin baja médica
Los accidentes que han requerido asistencia sanitaria pero no han producido baja se incluyen en la relación mensual de accidentes sin baja. Se remite dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
Cuándo hay que comunicarlo en 24 horas
La empresa debe realizar además una comunicación urgente a la autoridad laboral cuando el accidente ocurrido en el centro de trabajo o durante un desplazamiento en jornada cause fallecimiento o sea grave o muy grave.
También se exige cuando un accidente en el centro de trabajo afecta a más de cuatro personas. Esta comunicación urgente no se aplica a los accidentes in itinere.
Cuando procede el aviso de 24 horas, sigue siendo necesario presentar después el parte de accidente dentro del plazo correspondiente.
Qué debe hacer la persona trabajadora
Comunica el accidente a la empresa cuanto antes, explica dónde y cómo ocurrió y conserva la documentación sanitaria. Pide confirmación de que se ha registrado correctamente, especialmente si la asistencia o la baja aparecen como contingencia común.
Acción recomendada
- Notifica los hechos y solicita asistencia.
- Guarda partes médicos, atestados, fotografías y datos de testigos.
- Comprueba con la empresa o la mutua que se ha tramitado el parte.
- Si existe discrepancia sobre el origen, pide la determinación de contingencia.
Fuentes oficiales
- Concepto y notificación del accidente de trabajo — INSST.
- Orden TAS/2926/2002, modelos y transmisión electrónica — BOE.