Presenta la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del alta. Esta vía se aplica a altas de mutuas o empresas colaboradoras en procesos por contingencia profesional antes de alcanzar 365 días.
Cuándo corresponde este procedimiento
Úsalo cuando la mutua haya emitido el alta en una incapacidad temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y consideres que todavía no puedes reincorporarte. No es la misma vía que la disconformidad frente a un alta del INSS al agotarse los 365 días.
Plazo
Dispones de diez días hábiles desde la notificación del alta. No cuentes sábados, domingos ni festivos. Comprueba la fecha exacta de notificación y presenta la solicitud cuanto antes.
Qué debes aportar
- Solicitud con los motivos concretos de la disconformidad.
- Historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal.
- Si todavía no tienes el historial, copia de la solicitud presentada a la mutua para obtenerlo.
- Alta médica y documentación clínica o laboral que ayude a valorar la capacidad para trabajar.
- Documento de identidad y datos de contacto.
Cómo presentarlo
- Accede al servicio oficial de revisión del alta médica.
- Identifica la mutua, la contingencia profesional y la fecha del alta.
- Explica por qué consideras prematura el alta y adjunta los documentos.
- Presenta la solicitud y conserva el justificante.
- Comunica a la empresa que has iniciado la revisión el mismo día o el siguiente día hábil.
Qué ocurre mientras se tramita
La presentación suspende los efectos del alta y mantiene provisionalmente la incapacidad temporal y, en su caso, el pago de la prestación. Si la resolución confirma el alta o fija otra fecha de extinción, las cantidades cobradas desde la fecha que determine la resolución pueden considerarse indebidamente percibidas.
Cómo puede terminar
- Confirmación del alta de la mutua.
- Mantenimiento de la baja por contingencia profesional.
- Determinación de si la contingencia es común o profesional cuando existen procesos coincidentes.
- Fijación de una nueva fecha de alta si recuperaste la capacidad durante la revisión.
Coste
La solicitud no tiene tasa.
Fuentes oficiales
- Revisión de un alta médica de incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Artículo 4 del Real Decreto 1430/2009 — BOE.