El trámite de audiencia es la fase en la que la Administración pone el expediente a disposición de las personas interesadas, antes de la propuesta de resolución, para que puedan alegar y aportar documentos.
Cuándo se abre
Se practica cuando la instrucción del procedimiento está terminada y antes de redactar la propuesta de resolución. Puede omitirse cuando en el expediente y en la futura decisión no aparecen hechos, alegaciones o pruebas diferentes de los aportados por la propia persona interesada.
Qué plazo tiene
La Ley 39/2015 fija para la audiencia un plazo general no inferior a diez días ni superior a quince. La notificación concreta debe indicar el plazo y la norma especial del procedimiento puede establecer una regulación diferente.
Qué puedes hacer
- Examinar los documentos que forman el expediente.
- Señalar hechos o valoraciones con los que no estás de acuerdo.
- Aportar documentos y justificaciones pertinentes.
- Indicar qué decisión solicitas y por qué.
- Manifestar antes del vencimiento que no formularás alegaciones; en ese caso se considera realizado el trámite.
Ejemplo práctico
Has solicitado una ayuda y recibes una audiencia porque el órgano propone denegarla al considerar que falta un requisito. Accedes al expediente, compruebas el informe utilizado y presentas dentro del plazo un documento que acredita que sí cumplías ese requisito en la fecha exigida.
Diferencia con las alegaciones durante la instrucción
Las alegaciones son los argumentos y documentos que presenta la persona interesada. Pueden aportarse antes de la audiencia durante la tramitación. La audiencia es una fase formal y próxima a la propuesta de resolución, con un plazo concreto para examinar lo actuado y responder.
Diferencia con la información pública
La audiencia se dirige a quienes tienen condición de persona interesada. La información pública permite que cualquier persona examine la parte publicada del expediente y formule observaciones; comparecer en ella no convierte automáticamente a alguien en persona interesada.
Diferencia con un recurso
La audiencia se produce antes de la resolución. Un recurso se presenta después de que exista un acto impugnable y debe ajustarse al tipo y al plazo indicado en la notificación.
Fuentes oficiales
- Artículo 76 de la Ley 39/2015: alegaciones.
- Artículo 82: trámite de audiencia.
- Artículo 83: información pública.
También puede ayudarte
- Cómo responder específicamente al trámite de audiencia
- Qué implica la puesta de manifiesto del expediente
- Diferencia entre audiencia y período de prueba
- Cómo presentar alegaciones.
- Qué plazo debes aplicar.
- Cómo preparar el escrito y las pruebas.
- Cómo acceder al expediente.
- Quién es persona interesada.
- Qué hacer cuando ya existe resolución.
- Diferenciar audiencia, abstención y recusación
- Actuar si surge un conflicto de interés
- Actuaciones complementarias
- Diferenciar audiencia y propuesta sancionadora
- Alegar sobre una cuestión conexa