Glosario revisado el 2 de agosto de 2026

Trámite de audiencia

Es la oportunidad de examinar el expediente y presentar observaciones justo antes de que se redacte la propuesta de resolución.

Definición clara

El trámite de audiencia es la fase en la que la Administración pone el expediente a disposición de las personas interesadas, antes de la propuesta de resolución, para que puedan alegar y aportar documentos.

Cuándo se abre

Se practica cuando la instrucción del procedimiento está terminada y antes de redactar la propuesta de resolución. Puede omitirse cuando en el expediente y en la futura decisión no aparecen hechos, alegaciones o pruebas diferentes de los aportados por la propia persona interesada.

Qué plazo tiene

La Ley 39/2015 fija para la audiencia un plazo general no inferior a diez días ni superior a quince. La notificación concreta debe indicar el plazo y la norma especial del procedimiento puede establecer una regulación diferente.

Qué puedes hacer

  • Examinar los documentos que forman el expediente.
  • Señalar hechos o valoraciones con los que no estás de acuerdo.
  • Aportar documentos y justificaciones pertinentes.
  • Indicar qué decisión solicitas y por qué.
  • Manifestar antes del vencimiento que no formularás alegaciones; en ese caso se considera realizado el trámite.

Ejemplo práctico

Has solicitado una ayuda y recibes una audiencia porque el órgano propone denegarla al considerar que falta un requisito. Accedes al expediente, compruebas el informe utilizado y presentas dentro del plazo un documento que acredita que sí cumplías ese requisito en la fecha exigida.

Diferencia con las alegaciones durante la instrucción

Las alegaciones son los argumentos y documentos que presenta la persona interesada. Pueden aportarse antes de la audiencia durante la tramitación. La audiencia es una fase formal y próxima a la propuesta de resolución, con un plazo concreto para examinar lo actuado y responder.

Diferencia con la información pública

La audiencia se dirige a quienes tienen condición de persona interesada. La información pública permite que cualquier persona examine la parte publicada del expediente y formule observaciones; comparecer en ella no convierte automáticamente a alguien en persona interesada.

Diferencia con un recurso

La audiencia se produce antes de la resolución. Un recurso se presenta después de que exista un acto impugnable y debe ajustarse al tipo y al plazo indicado en la notificación.

Fuentes oficiales

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