Identifica la cuestión nueva, explica cómo afecta a tu solicitud o al expediente y presenta tu respuesta dentro del plazo indicado. Relaciona cada alegación con un documento o una prueba concreta.
Cuándo aparece este trámite
Puede aparecer al final de un procedimiento, cuando el órgano que va a resolver detecta una cuestión relacionada con el expediente que no había sido planteada por las personas interesadas. Antes de pronunciarse sobre ella, debe comunicarla para que puedas alegar y aportar pruebas.
Qué debes revisar en la comunicación
- El número de expediente y el órgano que resolverá.
- La cuestión conexa que se incorpora al análisis.
- La relación de esa cuestión con tu solicitud o con el objeto del procedimiento.
- El plazo para responder y la fecha desde la que empieza a contar.
- El canal de presentación indicado.
- Los documentos del expediente que se utilizan para plantearla.
Plazo
El artículo 88.1 de la Ley 39/2015 establece que el plazo concedido no puede ser superior a quince días. Aplica el plazo concreto que figure en la comunicación.
Si el plazo se expresa en días y no se indica que son naturales, se cuentan días hábiles. Como regla general, empieza al día siguiente de la notificación. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Qué puedes presentar
- Un escrito que identifique la cuestión nueva y tu posición.
- Documentos que aclaren hechos relevantes.
- Pruebas que contradigan o completen la información del expediente.
- Una explicación de por qué la cuestión no cambia la respuesta que solicitaste.
- La petición final que consideres procedente.
Cómo preparar las alegaciones
- Resume en una frase qué cuestión ha planteado el órgano.
- Separa los hechos, las normas y las pruebas.
- Responde solo a lo que pueda influir en la resolución.
- Numera los anexos y cita cada uno en el punto correspondiente.
- Indica con claridad qué decisión solicitas.
- Comprueba que el escrito y los anexos sean legibles.
Dónde presentarlas
Utiliza el formulario o trámite específico indicado en la comunicación. Si no existe un canal específico, presenta el escrito por un registro válido y dirígelo al órgano que tramita el expediente. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben utilizar el canal electrónico correspondiente.
El Registro Electrónico General sirve para escritos sin procedimiento o formulario normalizado. Un régimen especial puede exigir otro canal y rechazar el escrito presentado por una vía incorrecta.
Qué ocurre después
El órgano valorará tus alegaciones y pruebas antes de dictar la resolución. La resolución debe responder a las cuestiones planteadas en el expediente y explicar la decisión cuando la ley exija motivación.
Si la resolución ya se ha dictado
Este trámite se realiza antes de la resolución. Si ya has recibido la resolución, revisa los recursos indicados en la notificación y el plazo para presentarlos. Un defecto en la audiencia no invalida automáticamente la resolución, pero puede ser relevante si te ha causado indefensión.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 16: presentación de documentos.
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos.
- Ley 39/2015, artículo 53: derechos de las personas interesadas.
- Ley 39/2015, artículo 88: contenido de la resolución.
- Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.