Ambos mecanismos protegen la imparcialidad del procedimiento. La diferencia está en quién los inicia: la abstención parte de la persona que interviene; la recusación, de una persona interesada en el expediente.
Qué es la abstención
Es el deber de una autoridad o persona empleada pública de no intervenir cuando concurre una causa legal que puede comprometer su imparcialidad. Debe comunicarlo a su superior inmediato, que decide lo procedente.
Qué es la recusación
Es la solicitud escrita mediante la que una persona interesada pide que se aparte a una autoridad o empleado público por alguna de esas mismas causas. Puede presentarse mientras el procedimiento esté en tramitación.
Causas legales principales
- Interés personal en el asunto o litigio pendiente con una persona interesada.
- Determinados vínculos de pareja o parentesco.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Intervención como perito o testigo en el procedimiento.
- Relación de servicio o prestación profesional reciente con una persona directamente interesada.
Ejemplo práctico
Una persona descubre que quien instruye su expediente prestó servicios profesionales durante el año anterior a la empresa que figura como interesada directa. La persona empleada pública debe valorar su abstención. Si no se aparta, otra persona interesada puede presentar una recusación explicando la relación y aportando los documentos que la acrediten.
Diferencia con una queja
Una queja expresa disconformidad con la atención, el funcionamiento o una demora. La recusación tiene un objeto más preciso: decidir si una persona concreta debe apartarse por una causa legal.
Diferencia con las alegaciones
Las alegaciones sirven para aportar argumentos, hechos o documentos sobre el expediente. La recusación se refiere a la imparcialidad de una autoridad o empleado público. Pueden existir ambas cuestiones, pero deben explicarse de forma separada.
Diferencia con un recurso
Un recurso impugna un acto administrativo. La resolución sobre la recusación no tiene un recurso independiente, aunque la cuestión puede plantearse de nuevo al recurrir el acto final.
Efecto sobre la tramitación
La recusación suspende el procedimiento mientras se resuelve. La simple presentación de una queja o la comunicación informal de una sospecha no produce ese efecto.
¿Todo acto anterior queda invalidado?
No necesariamente. La ley indica que la intervención de una persona en quien concurría una causa de abstención no determina por sí sola la invalidez de todos los actos. Debe analizarse el procedimiento y la influencia real de esa intervención.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2015, artículo 23: abstención.
- Ley 40/2015, artículo 24: recusación.
- Ley 39/2015, artículo 74: cuestiones incidentales.