Definición en lenguaje claro
Las actuaciones complementarias son comprobaciones o diligencias adicionales que se realizan al final de la tramitación cuando el órgano que debe resolver considera que falta una actuación indispensable para decidir correctamente.
Ejemplo práctico
Antes de resolver, el órgano detecta que necesita comprobar un dato técnico decisivo que no quedó aclarado durante la instrucción. Puede acordar motivadamente esa comprobación, notificarla a las personas interesadas y, cuando termine, darles siete días para alegar sobre el resultado.
Características principales
- Se acuerdan antes de dictar la resolución.
- Las decide el órgano competente para resolver.
- El acuerdo debe estar motivado.
- Deben ser indispensables para resolver el procedimiento.
- Han de practicarse en un máximo de quince días.
- Tras su finalización se abre un plazo de siete días para alegaciones.
Diferencia con un informe previo a la resolución
La Ley 39/2015 indica expresamente que los informes que preceden inmediatamente a la resolución final no se consideran actuaciones complementarias. Por tanto, no todo informe emitido al final activa automáticamente las reglas del artículo 87.
Diferencia con el trámite de audiencia
El trámite de audiencia se produce, con carácter general, una vez instruido el procedimiento y antes de la propuesta de resolución. Las actuaciones complementarias aparecen después cuando el órgano competente considera necesaria una diligencia adicional indispensable. Ambos permiten alegar, pero sus momentos y plazos no son iguales.
Efecto sobre el plazo del procedimiento
El plazo máximo para resolver se suspende desde que se notifica el acuerdo motivado de inicio hasta que terminan las actuaciones complementarias.
En qué trámites aparece
- Procedimientos administrativos en los que el órgano necesita una comprobación adicional antes de resolver.
- Expedientes con nuevos elementos relevantes al final de la tramitación.
- Escritos de alegaciones presentados después de finalizar esas diligencias.
Fuente oficial
Ley 39/2015, artículo 87: actuaciones complementarias.