La puesta de manifiesto es el acceso que se da a la persona interesada o a su representante para revisar el expediente en una fase en la que todavía puede presentar alegaciones, documentos o justificaciones.
Qué permite hacer
- Consultar las actuaciones y documentos incorporados al expediente.
- Comprobar qué hechos, informes y pruebas puede valorar la Administración.
- Detectar documentos ausentes, errores o datos que necesitan aclaración.
- Preparar alegaciones antes de que se redacte la propuesta de resolución, cuando se trate del trámite de audiencia.
Cuándo suele producirse
En el trámite de audiencia, el expediente se pone de manifiesto después de la instrucción y justo antes de redactar la propuesta de resolución. La persona interesada dispone entonces de un plazo de entre diez y quince días para alegar y presentar documentos o justificaciones.
Ejemplo práctico
Has solicitado una ayuda y, antes de resolver, recibes una comunicación de audiencia. Al consultar el expediente compruebas que falta un justificante que sí presentaste. La puesta de manifiesto te permite localizar esa ausencia y volver a identificar el documento dentro de tus alegaciones.
No es lo mismo que información pública
La puesta de manifiesto se dirige a quienes tienen la condición de interesados en un procedimiento concreto. La información pública es otro mecanismo de participación que puede permitir a cualquier persona examinar un expediente o una parte cuando el órgano competente abre formalmente ese período.
Qué debes comprobar
- El número de expediente y la fase del procedimiento.
- La fecha en que accediste y el último día para alegar.
- Que el expediente incluya los documentos relevantes y un orden comprensible.
- El canal para presentar alegaciones o solicitar una copia.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 53: derecho a acceder y obtener copia del expediente.
- Ley 39/2015, artículo 82: puesta de manifiesto y trámite de audiencia.